Empieza por lo inmediato
Confirma las indicaciones médicas o judiciales, la comunicación al Registro Civil y la licencia de enterramiento o incineración. Los certificados de herencia, seguros y prestaciones pueden organizarse después.
Qué puede incluir esta situación
- Inscripción de la defunción y obtención del certificado registral.
- Licencia de enterramiento o incineración y coordinación con la funeraria.
- Certificados de actos de última voluntad y de seguros de fallecimiento.
- Comunicación a la Seguridad Social cuando la persona percibía una prestación.
- Pensiones de viudedad, orfandad u otras prestaciones para familiares.
- Gestiones sucesorias, bancarias, fiscales y de contratos cuando correspondan.
- Inscripción consular o española y traslado de restos si el fallecimiento ocurrió en el extranjero.
Orden práctico
- Atiende las actuaciones médicas o de la autoridad. No organices un traslado por tu cuenta si el fallecimiento es inesperado o existe intervención judicial.
- Confirma la inscripción. La defunción debe constar en el Registro Civil antes de obtener las certificaciones posteriores.
- Guarda justificantes. Conserva certificados, facturas funerarias, pólizas y referencias de los trámites realizados.
- Espera los plazos específicos. Los certificados de últimas voluntades y seguros no pueden solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Revisa prestaciones y sucesión por separado. No esperes a terminar la herencia para consultar pensiones o ayudas de supervivencia.
Qué cambia la ruta
- Lugar del fallecimiento: en España o en el extranjero.
- Inscripción registral: ya practicada, pendiente o no confirmada.
- Prestaciones: si la persona fallecida cobraba una pensión u otra prestación.
- Testamento y seguros: deben comprobarse mediante certificados distintos.
- Familiares con derecho: matrimonio, pareja de hecho, hijos u otros familiares pueden tener requisitos diferentes.
Trámites principales
- Inscribir la defunción en el Registro Civil.
- Solicitar el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de actos de última voluntad.
- Comprobar seguros de cobertura de fallecimiento.
- Comunicar el fallecimiento de una persona perceptora de prestación.
- Solicitar la pensión de viudedad.
- Solicitar la pensión de orfandad.
- Tramitar la declaración de herederos si no existe testamento
- Solicitar una copia autorizada del testamento.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puedo pedir el certificado de últimas voluntades?
- ¿El certificado incluye el contenido del testamento?
- ¿Quién puede solicitar el certificado?
- ¿Cuándo puedo pedir el certificado de seguros?
- ¿Quién comunica la defunción al Registro Civil?
- ¿Qué hacer si el certificado indica que no hay testamento?
- ¿Cuánto tarda una declaración de herederos abintestato?
- ¿Quién puede pedir una copia del testamento?.
- ¿Qué ocurre si el notario ya no está?.
Guías y organismos relacionados
- Primeros pasos tras un fallecimiento en España.
- Certificados necesarios tras un fallecimiento.
- Cómo averiguar si existe testamento.
- Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Área de Justicia.
- Qué significa declaración de herederos abintestato
- Qué es un protocolo notarial.
Fuentes oficiales
- Inscripción de defunción — Ministerio de Justicia.
- Certificado de actos de última voluntad — Sede Electrónica.
- Sucesiones y herencias — Punto de Acceso General.
- Fallecimientos, viudedad y orfandad — Seguridad Social.
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