Revisado el 29 de julio de 2026

Ha fallecido un familiar

Ordena las gestiones inmediatas y posteriores sin mezclar la inscripción, los certificados, las prestaciones y la herencia.

Empieza por lo inmediato

Confirma las indicaciones médicas o judiciales, la comunicación al Registro Civil y la licencia de enterramiento o incineración. Los certificados de herencia, seguros y prestaciones pueden organizarse después.

Qué puede incluir esta situación

  • Inscripción de la defunción y obtención del certificado registral.
  • Licencia de enterramiento o incineración y coordinación con la funeraria.
  • Certificados de actos de última voluntad y de seguros de fallecimiento.
  • Comunicación a la Seguridad Social cuando la persona percibía una prestación.
  • Pensiones de viudedad, orfandad u otras prestaciones para familiares.
  • Gestiones sucesorias, bancarias, fiscales y de contratos cuando correspondan.
  • Inscripción consular o española y traslado de restos si el fallecimiento ocurrió en el extranjero.

Orden práctico

  1. Atiende las actuaciones médicas o de la autoridad. No organices un traslado por tu cuenta si el fallecimiento es inesperado o existe intervención judicial.
  2. Confirma la inscripción. La defunción debe constar en el Registro Civil antes de obtener las certificaciones posteriores.
  3. Guarda justificantes. Conserva certificados, facturas funerarias, pólizas y referencias de los trámites realizados.
  4. Espera los plazos específicos. Los certificados de últimas voluntades y seguros no pueden solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  5. Revisa prestaciones y sucesión por separado. No esperes a terminar la herencia para consultar pensiones o ayudas de supervivencia.

Qué cambia la ruta

  • Lugar del fallecimiento: en España o en el extranjero.
  • Inscripción registral: ya practicada, pendiente o no confirmada.
  • Prestaciones: si la persona fallecida cobraba una pensión u otra prestación.
  • Testamento y seguros: deben comprobarse mediante certificados distintos.
  • Familiares con derecho: matrimonio, pareja de hecho, hijos u otros familiares pueden tener requisitos diferentes.

Trámites principales

Preguntas frecuentes

Guías y organismos relacionados

Fuentes oficiales

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