El Código Civil no fija un plazo general único para aceptar o repudiar mientras nadie te requiera. Si una persona interesada acude al notario y acredita su interés, recibirás un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Cuándo empieza el plazo de treinta días
No empieza por el mero fallecimiento. Comienza cuando el notario te comunica formalmente el requerimiento previsto en el artículo 1005 del Código Civil. Ese requerimiento no puede promoverse hasta que hayan pasado nueve días desde la muerte.
Qué ocurre si no contestas
Si dejas pasar los treinta días naturales sin manifestar tu decisión, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esa consecuencia puede hacerte responder de las cargas hereditarias también con tus bienes propios, por lo que no conviene ignorar la comunicación.
Plazos del beneficio de inventario
El beneficio de inventario tiene reglas y plazos propios. Si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, debes comunicarlo ante notario y pedir la formación del inventario dentro de treinta días desde que supiste que eras heredero. En otros supuestos, el cómputo puede depender del requerimiento, de la aceptación o de los actos realizados como heredero.
No confundas el plazo civil con el fiscal
El hecho de que todavía puedas decidir civilmente no suspende por sí solo el plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones ni otros tributos o gestiones. Las reglas fiscales dependen del territorio competente y de la situación concreta. Comprueba cuanto antes la administración tributaria aplicable.
Qué hacer si recibes un requerimiento
- Anota la fecha exacta de recepción.
- Pide copia de la documentación sucesoria y revisa bienes, deudas y cargas.
- Consulta a la notaría las opciones y consecuencias.
- Decide entre aceptación pura, beneficio de inventario o repudiación.
- Formaliza la opción dentro del plazo y conserva el justificante.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 1004, 1005 y 1014 a 1016.
- Consejo General del Notariado: requerimiento para aceptar o repudiar.