Un familiar, representante o persona autorizada debe comunicar el fallecimiento a la entidad que pagaba la prestación. Hazlo dentro de los 30 días siguientes a la defunción y adjunta el certificado de defunción.
A quién afecta
Este trámite sirve cuando la persona fallecida cobraba una pensión u otra prestación económica de la Seguridad Social. La comunicación permite dar de baja el pago y calcular correctamente la última mensualidad y, cuando corresponda, la parte de paga extraordinaria.
Quién puede comunicarlo
Puede hacerlo un familiar, una persona representante o apoderada. No necesitas ser heredero para informar del fallecimiento, pero debes identificarte y aportar la documentación que permita comprobar el hecho.
Cuándo debes hacerlo
La información oficial fija el plazo en los 30 días siguientes al fallecimiento. La fuente no califica de forma uniforme esos días como hábiles o naturales, por lo que conviene presentar la comunicación cuanto antes y conservar el justificante.
Qué documento necesitas
Necesitas el certificado de defunción expedido por el Registro Civil. No lo confundas con el certificado médico de defunción, que se utiliza para practicar la inscripción registral.
Cómo comunicarlo por internet
- Accede al servicio oficial de comunicación de fallecimiento.
- Identifícate como persona interesada o representante.
- Completa los datos de la persona fallecida.
- Adjunta el certificado de defunción y la documentación de representación si te la piden.
- Registra la comunicación y guarda el justificante.
Cómo hacerlo de forma presencial
Puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Comprueba antes si necesitas cita y lleva el certificado de defunción, tu documento de identidad y, si actúas por otra persona, la acreditación de la representación.
Qué ocurre con la última mensualidad
La pensión ordinaria se abona completa por el mes en que ocurre el fallecimiento. La Seguridad Social también calcula la parte de la paga extraordinaria que se hubiera generado. Si la baja no se procesa a tiempo, los herederos pueden tener que solicitar cantidades devengadas y no percibidas.
Si se abona una cantidad que no correspondía, la Seguridad Social puede reclamar su devolución. Comunica el fallecimiento y consulta el origen del ingreso antes de disponer del dinero.
Qué revisar después
- Si puede solicitarse una pensión de viudedad, orfandad o en favor de familiares.
- Si alguien pagó los gastos funerarios y cumple los requisitos del auxilio por defunción.
- Si quedaron mensualidades o pagas extraordinarias devengadas y no percibidas.
Después de registrar esta comunicación, presenta una solicitud distinta para la pensión de viudedad, orfandad o favor de familiares que pueda corresponder.
Comunicar no solicita las nuevas pensiones
Preparar la solicitud en favor de familiares.
Después de comunicar el fallecimiento, los familiares dependientes deben presentar una solicitud separada para la pensión o el subsidio que pueda corresponder.
La comunicación tampoco solicita las prestaciones familiares
Fuentes oficiales
- Comunicación del fallecimiento de una persona perceptora de prestación — Seguridad Social.
- Trámites tras el fallecimiento de una persona pensionista — Seguridad Social.
- Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento — Sede de la Seguridad Social.