Tras el fallecimiento, pueden obtener copia quienes tengan un derecho reconocido en el testamento, quienes serían llamados a la herencia si ese testamento no existiera o fuera nulo, y los legitimarios. La notaría comprobará el derecho de cada solicitante.
Personas nombradas en el testamento
Incluye a herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes el testamento atribuya algún derecho o facultad.
Personas que podrían heredar sin ese testamento
También pueden tener derecho quienes serían llamados total o parcialmente por un testamento anterior o por las reglas de sucesión intestada si el último testamento no existiera o fuera nulo. Esta posibilidad no significa que la persona vaya a heredar finalmente: permite conocer el documento para defender su posición jurídica.
Legitimarios
Las personas legitimarias pueden pedir copia aunque necesiten comprobar precisamente si el testamento respeta los derechos que les reconozca la legislación civil aplicable.
Qué debes acreditar
- Tu identidad.
- El fallecimiento de la persona testadora.
- El parentesco, nombramiento o circunstancia que fundamenta el derecho a copia.
- La representación, cuando la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
El certificado de últimas voluntades ayuda a localizar el testamento, pero no sustituye la comprobación del derecho a obtener la copia.
Si la notaría rechaza la solicitud
La denegación debe responder a la falta de derecho o de acreditación suficiente. Pide que te indiquen qué documento falta o por qué no se considera acreditado el derecho. La normativa notarial prevé vías de recurso frente a determinadas negativas a expedir copia.
Fuentes oficiales
- Reglamento Notarial, artículo 226.
- Ley del Notariado, artículos 31 y 32.
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad.