Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Solicitar la pensión de orfandad

La pensión se solicita para los hijos que cumplen las condiciones de edad o capacidad laboral. Puede tramitarla el propio beneficiario o su representante cuando sea menor de edad o necesite representación.

Respuesta directa

Solicita una pensión por cada hijo que pueda tener derecho. El INSS revisará la edad, los ingresos laborales cuando corresponda, la capacidad para trabajar y la situación de la persona fallecida.

Quién puede tener derecho

Con carácter general, pueden ser beneficiarios los hijos menores de 21 años. El derecho puede continuar hasta los 25 años cuando no trabajan o sus ingresos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.

No se aplica el límite ordinario de edad cuando la capacidad de trabajo está reducida en un grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.

Discapacidad e incapacidad laboral

Un porcentaje de discapacidad no equivale automáticamente a incapacidad para todo trabajo. Comprueba qué reconocimiento permite mantener la pensión sin límite de edad.

Quién presenta la solicitud

La presenta el propio beneficiario cuando puede actuar por sí mismo. Si es menor de edad o necesita representación, la presenta su representante legal.

Qué debe cumplir la persona fallecida

Si falleció después del 1 de enero de 2008 y estaba de alta o en una situación equivalente, no se exige un periodo previo de cotización. Cuando no estaba de alta, el INSS comprueba el periodo cotizado. Tampoco se exige cotización previa si la muerte se debió a accidente o enfermedad profesional.

Cuándo conviene presentarla

El derecho no prescribe, pero conviene presentar la solicitud durante los tres meses siguientes al fallecimiento. Si se presenta después, la retroactividad económica queda limitada, con carácter general, a tres meses desde la solicitud.

Qué documentos preparar

  • Documentos de identidad del solicitante, representante y beneficiarios.
  • Certificado de defunción.
  • Certificados del Registro Civil que acrediten la filiación.
  • Documentación de representación o guarda cuando sea necesaria.
  • Justificantes de estudios, ingresos o capacidad laboral cuando correspondan.

Cómo presentarla

Puedes iniciar la solicitud en el Portal de Prestaciones. También puedes usar el formulario conjunto de viudedad, orfandad y favor de familiares y presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial.

Qué ocurre después

El INSS comprueba cada beneficiario por separado. Puede pedirte que subsanes la solicitud, es decir, que aportes un documento o corrijas un dato. El plazo máximo oficial para resolver es de 90 días desde la presentación.

Edad, estudios y trabajo

Cómo se calcula y cuándo puede aumentar

La regla general es el 20 % de la base reguladora por beneficiario. Consulta la cuantía y los mínimos de 2026. Si no existe progenitor superviviente, comprueba el incremento por orfandad absoluta.

Si el fallecimiento deriva del trabajo

Además de la pensión, puede corresponder una indemnización especial de pago único cuando la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Consulta cómo solicitarla.

Compatibilidad con una pensión de incapacidad

Si la orfandad y otra pensión se reconocen por la misma incapacidad, puede ser necesario elegir una. Revisa cuándo existe incompatibilidad.

Fuentes oficiales

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