Cualquier persona que acredite un interés legítimo puede acudir a un notario para que comunique al llamado a heredar que dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.
Si no manifiesta su voluntad dentro del plazo, en el régimen del Código Civil común se entiende que acepta pura y simplemente.
Para qué sirve
Este requerimiento evita que una herencia permanezca indefinidamente pendiente porque una persona llamada a heredar no toma una decisión. No obliga a elegir una opción concreta, pero sí fija un plazo y advierte de la consecuencia legal del silencio.
Quién puede solicitarlo
Puede promoverlo quien acredite un interés real en que el heredero se pronuncie. Habitualmente son coherederos, legatarios, acreedores u otras personas cuya situación depende de esa decisión. La notaría comprobará la identidad, el título sucesorio y el interés alegado.
Cuándo puede hacerse
Debe haberse abierto la sucesión y la persona requerida debe estar llamada a la herencia. Antes de iniciar el acta conviene disponer del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos que permita acreditar el llamamiento.
Documentación habitual
- Documento de identidad de quien promueve el requerimiento.
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Documentos que acrediten el interés de la persona solicitante.
- Domicilio y datos de localización del heredero requerido.
Cómo se tramita
- Elige una notaría y explica por qué necesitas que el heredero se pronuncie.
- Aporta el título sucesorio y los datos necesarios para identificar y localizar al requerido.
- El notario autoriza el acta y practica la comunicación de forma fehaciente.
- Desde la comunicación, el heredero dispone de 30 días naturales para responder.
- La respuesta puede consistir en aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
Qué ocurre si no responde
El artículo 1005 del Código Civil establece que, transcurridos los 30 días naturales sin manifestación, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esta consecuencia puede exponer el patrimonio personal del heredero a las deudas hereditarias, por lo que no conviene dejar vencer el plazo sin valorar la situación.
Coste y duración
No existe un precio único: depende del acta, las copias y las diligencias necesarias para practicar la comunicación. El plazo legal de respuesta es de 30 días naturales desde la comunicación notarial efectiva.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículo 1005.
- Colegio Notarial de Madrid: requerimiento para aceptar o repudiar una herencia.
- Consejo General del Notariado: mecanismos para desbloquear una herencia.