Revisado el 29 de julio de 2026

Requerir a un heredero para que acepte o repudie la herencia

Permite exigir una decisión al heredero que mantiene pendiente la aceptación o renuncia: tras la comunicación notarial dispone de 30 días naturales para manifestarse.

Respuesta directa

Cualquier persona que acredite un interés legítimo puede acudir a un notario para que comunique al llamado a heredar que dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia.

Si no manifiesta su voluntad dentro del plazo, en el régimen del Código Civil común se entiende que acepta pura y simplemente.

Para qué sirve

Este requerimiento evita que una herencia permanezca indefinidamente pendiente porque una persona llamada a heredar no toma una decisión. No obliga a elegir una opción concreta, pero sí fija un plazo y advierte de la consecuencia legal del silencio.

Quién puede solicitarlo

Puede promoverlo quien acredite un interés real en que el heredero se pronuncie. Habitualmente son coherederos, legatarios, acreedores u otras personas cuya situación depende de esa decisión. La notaría comprobará la identidad, el título sucesorio y el interés alegado.

Cuándo puede hacerse

Debe haberse abierto la sucesión y la persona requerida debe estar llamada a la herencia. Antes de iniciar el acta conviene disponer del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos que permita acreditar el llamamiento.

Documentación habitual

  • Documento de identidad de quien promueve el requerimiento.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
  • Documentos que acrediten el interés de la persona solicitante.
  • Domicilio y datos de localización del heredero requerido.

Cómo se tramita

  1. Elige una notaría y explica por qué necesitas que el heredero se pronuncie.
  2. Aporta el título sucesorio y los datos necesarios para identificar y localizar al requerido.
  3. El notario autoriza el acta y practica la comunicación de forma fehaciente.
  4. Desde la comunicación, el heredero dispone de 30 días naturales para responder.
  5. La respuesta puede consistir en aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.

Qué ocurre si no responde

El artículo 1005 del Código Civil establece que, transcurridos los 30 días naturales sin manifestación, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esta consecuencia puede exponer el patrimonio personal del heredero a las deudas hereditarias, por lo que no conviene dejar vencer el plazo sin valorar la situación.

Coste y duración

No existe un precio único: depende del acta, las copias y las diligencias necesarias para practicar la comunicación. El plazo legal de respuesta es de 30 días naturales desde la comunicación notarial efectiva.

Fuentes oficiales

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