No existe un plazo total fijo. Una vez terminadas las diligencias, la ley exige esperar 20 días hábiles antes de que el notario cierre el acta. El expediente puede durar más si falta documentación, hay que localizar interesados o publicar anuncios.
Desde cuándo se cuentan los 20 días
El plazo se cuenta desde el requerimiento inicial cuando las diligencias ya están ultimadas. Si fue necesario publicar un anuncio para permitir alegaciones, se cuenta desde que termina el plazo de un mes concedido para comparecer.
Qué puede alargar el expediente
- Documentos de parentesco incompletos o contradictorios.
- Personas interesadas con identidad o domicilio desconocidos.
- Familiares, bienes o documentos en el extranjero.
- Necesidad de acreditar vecindad civil o ley extranjera aplicable.
- Ausencia o sustitución de los testigos.
Qué puedes hacer para evitar retrasos
Entrega desde el principio certificados actualizados, una relación completa de familiares con domicilios conocidos y los documentos de estado civil. Pregunta a la notaría qué testigos son adecuados antes de fijar la comparecencia.
Acción recomendada
No calcules otros plazos sucesorios tomando como referencia únicamente esos 20 días. El impuesto de sucesiones y otras obligaciones tienen su propio cómputo desde el fallecimiento.