Sí. Ningún coheredero está obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión. Si no hay acuerdo, puede actuar un contador-partidor nombrado en el testamento, solicitarse un contador-partidor dativo por quienes representen al menos el 50 % del haber hereditario o acudirse al procedimiento judicial de división de herencia.
Primero, revisa el testamento
El testamento puede contener una partición realizada por el propio fallecido o nombrar un contador-partidor. En esos casos debe comprobarse qué facultades se otorgaron y si el cargo está vigente antes de iniciar otro expediente.
Nombramiento de contador-partidor dativo
Cuando no hay contador designado o el cargo está vacante, los herederos y legatarios que representen al menos la mitad del haber hereditario pueden pedir a un notario el nombramiento de un contador-partidor dativo. Se cita a los demás interesados y la partición requiere aprobación notarial si no la confirman todos.
División judicial de la herencia
Si no se alcanza la participación necesaria, existen controversias que exceden de las operaciones de reparto o el expediente notarial no resulta adecuado, cualquier coheredero puede valorar el procedimiento judicial de división de herencia. El Código Civil mantiene esta vía cuando los herederos mayores de edad no se entienden sobre cómo realizar la partición.
Lo que no resuelve automáticamente el contador-partidor
Su función principal es contar y partir la herencia. No sustituye un proceso para decidir controversias ajenas al reparto, como la validez de un testamento, la condición de heredero, la propiedad discutida de un bien o una deuda controvertida.
Acción recomendada
Reúne el testamento o la declaración de herederos, identifica las participaciones, prepara un inventario provisional y solicita a una notaría que compruebe si puede tramitarse el nombramiento. No vendas ni adjudiques bienes concretos sin revisar antes los derechos de todos los interesados.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 1051, 1052 y 1057 a 1059.
- Consejo General del Notariado: cómo desbloquear una herencia.