Cuando el certificado de actos de última voluntad identifica el último testamento, las personas con derecho pueden solicitar una copia autorizada a la notaría que custodie su protocolo. La notaría comprobará la identidad, el fallecimiento y el título que permite acceder al documento.
Cuándo necesitas este trámite
La copia autorizada permite conocer las disposiciones del testamento y utilizar el documento en la aceptación, partición y demás actuaciones sucesorias. El certificado de últimas voluntades solo indica que existe testamento, su fecha y la notaría: no reproduce su contenido.
Quién puede solicitarla
Tras el fallecimiento, tienen derecho a copia las personas nombradas en el testamento con un derecho o facultad, quienes heredarían si el testamento no existiera o fuera nulo, y los legitimarios. Entre ellas pueden estar herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores o administradores. La notaría debe comprobar cada solicitud.
Qué conviene preparar
- Documento de identidad de la persona solicitante.
- Certificado literal de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad, para identificar el último testamento y la notaría.
- Documentos que acrediten parentesco, condición de legitimario o cualquier otro derecho a copia cuando no resulte del propio testamento.
- Datos de contacto y, si actúa otra persona, representación suficiente.
La notaría puede pedir documentación adicional según el caso. Consulta antes de desplazarte, especialmente si existen documentos extranjeros.
Cómo localizar el protocolo
Contacta primero con la notaría que figura en el certificado. Si el notario se trasladó, jubiló o falleció, el protocolo habrá pasado a otro notario custodio o al archivo notarial correspondiente. El Consejo General del Notariado ofrece herramientas para localizar al notario o a quien conserva el documento.
Cómo se solicita
- Obtén el certificado de últimas voluntades y comprueba cuál es el último testamento inscrito.
- Localiza la notaría que custodia actualmente el protocolo.
- Explica en qué condición solicitas la copia y pregunta qué documentos debes aportar.
- Presenta la solicitud y acredita el fallecimiento y tu derecho.
- Abona los honorarios de expedición que correspondan.
- Revisa que la copia recibida sea la necesaria para el trámite posterior.
Copia autorizada y copia simple
La copia autorizada reproduce el instrumento público con fe notarial y es la que normalmente se utiliza para acreditar el título sucesorio. La copia simple tiene carácter informativo y no produce los mismos efectos. Pide a la notaría el formato adecuado para el uso previsto.
Plazo y coste
No existe un plazo único de entrega ni un precio fijo para todos los casos. Dependen de la comprobación del derecho, la localización del protocolo, la extensión del testamento, el soporte y las copias solicitadas. La notaría puede informarte antes de completar la expedición.
Qué hacer después
Lee el testamento junto con el certificado de últimas voluntades y revisa quiénes intervienen, qué facultades existen y si hay legados, albacea o contador partidor. Antes de aceptar la herencia, conviene identificar bienes, deudas y plazos fiscales.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia: certificado y acceso al último testamento.
- Reglamento Notarial, artículos 224 y 226.
- Ley del Notariado, artículos 31 y 32.
- Consejo General del Notariado: localizar escrituras y protocolos.
Contenido relacionado
- Organizar los trámites tras el fallecimiento.
- Solicitar primero el certificado de últimas voluntades.
- Comprobar quién tiene derecho a la copia.
- Localizar el protocolo si cambió la notaría.
- Entender qué es un protocolo notarial.
- Averiguar si existe testamento paso a paso.
- Decidir si aceptar o renunciar a la herencia
- Valorar la aceptación a beneficio de inventario