El mínimo legal es de dos días. Se añaden otros dos cuando el fallecimiento obliga a desplazarte. El convenio colectivo puede reconocer una duración mayor o una regla más favorable.
Quién puede causar el permiso
El derecho aparece por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Entre los familiares de primer y segundo grado se encuentran, según el vínculo, madres, padres, hijas, hijos, abuelas, abuelos, nietas, nietos, hermanas, hermanos y familiares por afinidad equivalentes.
Cuándo pasa de dos a cuatro días
La ampliación se aplica cuando necesitas desplazarte por el fallecimiento. La ley estatal no establece un número de kilómetros. Revisa el convenio, porque puede concretar la distancia o reconocer más días.
Son días naturales o laborables
El Estatuto no utiliza la expresión «días naturales» en este permiso. La doctrina judicial recogida por el BOE relaciona su disfrute con días de trabajo, porque el permiso justifica una ausencia laboral.
Si el hecho ocurre en un día libre, el comienzo se sitúa con carácter general en el primer día en el que debías trabajar. Una regulación convencional más favorable puede cambiar el resultado.
Empiezan el día del fallecimiento
Si ese día era laborable para ti y necesitas ausentarte, puede formar parte del permiso. Si ya habías terminado toda la jornada o era un día no laborable, revisa el convenio y solicita que la empresa confirme el inicio por escrito.
El convenio puede ampliar el permiso
Sí. Puede reconocer más días según el parentesco, ampliar la cobertura o definir cuándo existe desplazamiento. Consulta la versión vigente del convenio que se aplica a tu empresa y puesto.
Qué debes hacer ahora
Avisa por escrito cuanto antes. Indica la relación familiar, las fechas y el desplazamiento, si existe. Aporta el justificante cuando lo tengas y guarda la respuesta de la empresa.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.b bis — BOE.
- Cómputo de permisos retribuidos en días laborables — BOE.