Revisado el 27 de julio de 2026

Solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Averigua si una persona fallecida figuraba como asegurada y qué entidad tenía el contrato, sin confundir el certificado con el derecho a cobrar.

Respuesta directa

Cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, cualquier persona interesada puede pedir este certificado. El documento indica los contratos vigentes en los que la persona fallecida figuraba como asegurada y la entidad aseguradora correspondiente.

Qué acredita el certificado

Informa de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y de seguros de accidentes que cubran la muerte de la persona asegurada, tanto individuales como colectivos. Si no consta ningún contrato incluido en el Registro, el certificado lo indica expresamente.

No identifica a la persona beneficiaria.

La existencia de un contrato no demuestra que quien solicita el certificado tenga derecho al cobro. Hay que dirigirse a la aseguradora, acreditar la condición de posible beneficiario y comprobar la póliza y sus coberturas.

Quién puede solicitarlo

El Registro es público y puede acceder cualquier persona interesada. Para pedir el certificado deben facilitarse los datos de la persona fallecida y cumplirse los requisitos documentales del canal elegido.

Cuándo se puede presentar

La solicitud no puede presentarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. No se cuenta el día del fallecimiento ni los sábados, domingos o festivos.

Solicitud por internet

  1. Accede a la Sede Electrónica del área de Justicia e identifícate con Cl@ve.
  2. Completa los datos de la persona fallecida.
  3. Paga telemáticamente la tasa correspondiente.
  4. Registra la solicitud y conserva el justificante.
  5. Consulta el estado y descarga el certificado cuando esté disponible.

La vía electrónica solo puede completarse cuando el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, la defunción no está inscrita en un juzgado de paz y los datos pueden verificarse por medios telemáticos.

Solicitud presencial o por correo

Utiliza el modelo 790, código 006, paga la tasa y presenta el ejemplar para la Administración.

El certificado de defunción es imprescindible cuando el fallecimiento en España fue anterior al 2 de abril de 2009 o está inscrito en un juzgado de paz.

Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, el certificado de defunción debe aportarse debidamente legalizado y traducido.

Coste

La expedición está sujeta a la tasa administrativa del modelo 790, código 006. Comprueba el importe vigente en el formulario oficial o en la pasarela de pago antes de presentar la solicitud.

Cuánto tarda

En la tramitación electrónica, el certificado está disponible como norma general a las 24 horas, aunque determinados casos pueden necesitar hasta 3 días hábiles. El plazo administrativo de expedición es de 7 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Durante cuánto tiempo hay datos

La información permanece disponible en el Registro durante 5 años desde la fecha de la defunción. Pasado ese periodo, el certificado ya no permite recuperar esos datos registrales.

Qué hacer después

  1. Comprueba la entidad o entidades que aparecen.
  2. Contacta directamente con cada aseguradora.
  3. Pregunta qué documentación exige para confirmar si eres persona beneficiaria.
  4. Revisa los plazos y condiciones de la póliza antes de aceptar una conclusión sobre el cobro.

Fuentes oficiales

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