Puedes pedirlo cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Si intentas presentarlo antes, el Registro todavía no admite la solicitud.
Qué días no se cuentan
Los 15 días son hábiles, no naturales. Para una comprobación práctica, no cuentes sábados, domingos ni los festivos que resulten aplicables. Si existe duda por un festivo territorial o local, utiliza el calendario oficial o deja un margen antes de presentar.
Desde qué fecha se calcula
La regla oficial toma como referencia la fecha del fallecimiento que figura en la inscripción registral. No se cuenta desde la fecha del funeral, desde la expedición del certificado de defunción ni desde el día en que la familia conoce el posible testamento.
Qué ocurre si lo pido demasiado pronto
La solicitud no puede completarse antes de que transcurra el periodo mínimo. Espera hasta la primera fecha válida y evita pagar o registrar varias solicitudes para el mismo certificado.
Cuándo conviene preparar la documentación
Puedes obtener el certificado literal de defunción y preparar el modelo 790 durante el periodo de espera. Si utilizarás la vía electrónica, comprueba que dispones de Cl@ve y que el fallecimiento cumple las condiciones del servicio en línea.
No confundas este plazo con otros
Los 15 días hábiles solo determinan cuándo puede pedirse el certificado. No suspenden ni sustituyen otros plazos que puedan afectar a una herencia, un seguro o un impuesto. Revisa esas obligaciones por separado.
Acción recomendada
- Anota la fecha de fallecimiento que consta en el Registro Civil.
- Cuenta 15 días hábiles completos.
- Prepara identificación, datos del causante y, si corresponde, certificado literal de defunción.
- Presenta una única solicitud y guarda el justificante.
Fuentes oficiales
- Sede Electrónica: plazo mínimo y condiciones de la solicitud.
- Punto de Acceso General: certificado de últimas voluntades.
Contenido relacionado
- Comprobar el mismo plazo para el certificado de seguros
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Seguir los pasos para averiguar si hay testamento.
- Contar correctamente días hábiles.
- Consultar el organismo competente.
- Revisar primero las gestiones inmediatas del fallecimiento.
- Entender qué contiene el certificado.
- Conocer el Registro responsable.
- Organizar la ruta completa.