Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que aporte la documentación requerida o que la Sede pueda comprobar telemáticamente los datos de la defunción. Obtener el certificado no da automáticamente derecho a una copia del testamento.
No es necesario demostrar que eres heredero para pedirlo
El certificado tiene carácter público después del fallecimiento y permite conocer si consta testamento y ante qué notaría. La solicitud está separada del derecho a recibir una copia autorizada del testamento.
Qué comprobará la notaría después
La notaría que conserva el protocolo examinará la identidad y el derecho o interés legítimo de quien solicite la copia. Por eso una persona puede obtener el certificado y, sin embargo, no cumplir los requisitos para acceder al contenido del testamento.
Requisitos prácticos
- Esperar 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
- Facilitar correctamente los datos de la persona fallecida.
- Aportar el certificado literal de defunción cuando la vía elegida lo exija.
- Pagar la tasa administrativa correspondiente.
- Usar identificación electrónica si se presenta por internet.
Solicitudes desde el extranjero
También puede solicitarse desde fuera de España. Revisa la documentación, legalización y traducción exigibles, y si el certificado debe surtir efectos en otro país, comprueba si necesita Apostilla de La Haya o legalización.
Fuentes oficiales
- Quién puede solicitar el certificado — Punto de Acceso General.
- Solicitud electrónica — Sede del área de Justicia.
- Funciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.