Para aceptar una herencia a beneficio de inventario debes declarar esta opción ante notario y formar un inventario fiel y exacto de los bienes, derechos, deudas y cargas de la herencia. Si cumples las formalidades, respondes de las deudas solo hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Cuándo puede resultar útil
Puede ser una opción adecuada cuando desconoces todas las deudas, existen avales, procedimientos pendientes o dudas sobre el valor real de la herencia. No equivale a renunciar: sigues siendo heredero y, una vez pagadas las deudas y legados, recibes el remanente que corresponda.
Antes de iniciar el trámite
- Confirma tu condición de heredero mediante testamento o declaración de herederos.
- Evita actos que puedan implicar una aceptación pura y simple.
- Reúne información sobre inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, créditos, préstamos, avales, tributos y procedimientos pendientes.
- Explica a la notaría si ya tienes bienes de la herencia en tu poder o has actuado como heredero, porque afecta al cómputo de los plazos.
Documentación habitual
- Documento de identidad.
- Certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Escrituras, notas registrales y recibos de inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Documentación de vehículos, seguros, participaciones y otros bienes.
- Préstamos, recibos, liquidaciones tributarias, avales y demás documentos sobre deudas o cargas.
La notaría puede solicitar documentación adicional según la composición de la herencia y las personas interesadas.
Cómo se realiza
- Contacta con una notaría y comunica que quieres utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar.
- Formaliza la declaración notarial dentro del plazo que corresponda a tu situación.
- Solicita la formación del inventario y facilita los datos de acreedores y legatarios para su citación.
- Incluye de forma fiel y exacta todos los bienes, derechos, deudas y cargas conocidos.
- Durante la administración, respeta las reglas de pago y disposición de los bienes hereditarios.
- Conserva las actas, comunicaciones y justificantes de las operaciones realizadas.
Plazos principales
Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, debes comunicarlo ante notario y pedir la formación del inventario dentro de los treinta días siguientes a aquel en que supiste que eras heredero.
Si no tienes bienes ni has actuado como heredero, el inicio del cómputo puede depender de un requerimiento notarial, de la aceptación o de una gestión realizada como heredero.
Tras citar a acreedores y legatarios, el inventario debe comenzar dentro de los treinta días siguientes y concluir dentro de otros sesenta. El notario puede ampliar este último plazo por causa justa, sin superar un año. Las reglas civiles especiales de algunos territorios pueden ser distintas.
Efectos sobre las deudas
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y cargas más allá de los bienes de la herencia. Además, sus bienes particulares no se confunden, en su perjuicio, con el caudal hereditario. Los acreedores de la herencia se pagan con arreglo a las reglas aplicables antes de entregar el remanente al heredero.
Cuándo puede perderse la protección
El beneficio puede perderse si el inventario no comienza o termina por culpa o negligencia del heredero dentro de los plazos y formalidades exigidos. También puede perderse por omitir conscientemente bienes, derechos o acciones, o por disponer de bienes hereditarios incumpliendo las reglas legales antes de pagar deudas y legados.
Qué hacer después
Una vez completado el inventario, administra separadamente la herencia, paga las deudas y legados conforme a las reglas aplicables y documenta cada operación. El remanente queda para los herederos cuando se hayan atendido las obligaciones hereditarias.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 998 y 1010 a 1034.
- Consejo General del Notariado: aceptación a beneficio de inventario.
- Consejo General del Notariado: inventario de herencia.
Contenido relacionado
- Organizar los trámites tras un fallecimiento.
- Comparar con la renuncia a la herencia.
- Comprobar los plazos del inventario.
- Saber qué bienes personales quedan protegidos.
- Entender qué forma el caudal hereditario.
- Desbloquear el reparto con un contador-partidor dativo
- Comprobar la mayoría necesaria para solicitarlo