Los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir a un notario el nombramiento de un contador-partidor dativo cuando no exista contador designado por el fallecido o el cargo esté vacante. Los demás interesados deben ser citados y la partición necesitará aprobación notarial si no la confirman expresamente todos.
Para qué sirve
Este expediente ayuda a desbloquear el reparto cuando la condición y participación de los interesados están determinadas, pero no existe acuerdo sobre cómo adjudicar los bienes. El contador-partidor realiza las operaciones de inventario, valoración, liquidación, formación de lotes y adjudicación dentro de las facultades que le correspondan.
Quién puede solicitarlo
La petición debe proceder de herederos y legatarios que, juntos, representen al menos el 50 % del haber hereditario. No se calcula por número de personas, sino por la participación económica que corresponde en la herencia. Los demás interesados deben ser citados si se conoce su domicilio.
Cuándo puede utilizarse
- No hay testamento, el testamento no nombró contador-partidor o el cargo está vacante.
- La discrepancia se refiere al reparto de la herencia.
- Los solicitantes alcanzan al menos la mitad del haber hereditario.
- Puede identificarse a los demás herederos, legatarios y personas afectadas para su citación.
Si existe controversia sobre quién es heredero, la validez del testamento, la titularidad de un bien o una deuda, puede ser necesario resolver primero esa cuestión por la vía que corresponda.
Notario competente
Puede actuar el notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, siempre que estén en España. También puede elegirse un notario de un distrito colindante y, en defecto de los anteriores, el del domicilio de quien promueve el expediente.
Documentación habitual
- Documento de identidad de quienes presentan la solicitud.
- Certificado de defunción y certificado de actos de última voluntad.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Documentación que permita calcular la participación de cada heredero o legatario.
- Relación de bienes, derechos, deudas y cargas de la herencia.
- Datos de contacto y domicilio de los demás interesados.
- Escrituras, notas registrales, certificados bancarios, documentación de vehículos y otros justificantes patrimoniales.
La notaría indicará si necesita tasaciones, certificados adicionales o una provisión de fondos según la complejidad del expediente.
Cómo se tramita
- Reúne el título sucesorio y calcula qué porcentaje del haber hereditario representan los solicitantes.
- Presenta la petición ante un notario competente e identifica a todos los interesados conocidos.
- El notario cita a los demás interesados y tramita la designación conforme a las reglas aplicables al nombramiento de peritos.
- La persona designada acepta el cargo y prepara las operaciones particionales.
- Los herederos y legatarios pueden confirmar expresamente la partición.
- Si no existe confirmación de todos, la partición debe someterse a aprobación del notario.
Coste y duración
No existe una cuantía única aplicable a todos los casos. El coste depende de los documentos, notificaciones, valor y número de bienes, actuaciones del contador-partidor y, en su caso, tasaciones o inscripciones posteriores. La normativa consultada no fija un plazo general único para completar todo el expediente.
Qué hacer después
Con la partición confirmada o aprobada, formaliza las adjudicaciones que correspondan, presenta los impuestos sucesorios dentro de sus plazos y tramita los cambios de titularidad en registros, Catastro, entidades financieras y demás organismos.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 1051, 1052 y 1057 a 1059.
- Ley del Notariado, artículo 66.
- Consejo General del Notariado: mecanismos para desbloquear una herencia.
- Colegio Notarial de Madrid: sucesiones y contador-partidor dativo.