Si tienes en tu poder la herencia o parte de ella, debes comunicarlo al notario y pedir el inventario dentro de treinta días desde que supiste que eras heredero. Después de citar a acreedores y legatarios, el inventario debe empezar dentro de treinta días y terminar dentro de otros sesenta, salvo prórroga notarial por causa justa.
Si ya tienes bienes de la herencia
El artículo 1014 del Código Civil fija treinta días desde que supiste que eras heredero para comunicar ante notario que quieres utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar y pedir la formación del inventario.
Si no tienes bienes ni has actuado como heredero
El cómputo puede comenzar el día siguiente a aquel en que termine el plazo de un requerimiento notarial para aceptar o repudiar, o desde el día en que aceptes o realices una gestión como heredero.
Fuera de esos casos, y si no existe una demanda contra ti, el Código Civil permite utilizar el beneficio mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Plazo para iniciar y concluir el inventario
Una vez citados acreedores y legatarios, el inventario debe comenzar dentro de los treinta días siguientes. Debe concluir dentro de otros sesenta días. Si los bienes están lejos, son muy numerosos o existe otra causa justa, el notario puede ampliar el plazo de conclusión, pero la prórroga no puede superar un año.
Qué ocurre si se incumplen los plazos
Si por culpa o negligencia del heredero el inventario no comienza o no termina en los plazos y con las formalidades exigidas, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Esto puede hacer que el heredero responda de las deudas también con su patrimonio personal.
Por qué debes consultar pronto
La fecha exacta depende de hechos concretos: cuándo conociste tu condición, si tienes bienes, si has realizado actos como heredero y si recibiste un requerimiento. Lleva esa información a la notaría antes de disponer de bienes o dejar transcurrir plazos.