Revisado el 29 de julio de 2026

Cómo solicitar un contador-partidor dativo

Los herederos o legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir ante notario el nombramiento de un contador-partidor dativo para preparar la partición.

Para qué sirve

Permite encargar el reparto a un profesional independiente cuando la herencia ha sido aceptada, pero no existe acuerdo suficiente para dividir y adjudicar los bienes.

Quién puede solicitarlo

La solicitud puede promoverla un grupo de herederos o legatarios que represente, como mínimo, el 50 % del haber hereditario. El notario debe citar a los demás interesados antes del nombramiento.

Documentación habitual

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Documentos de identidad de los interesados.
  • Relación inicial de bienes, derechos y deudas.
  • Justificación de las cuotas de quienes presentan la solicitud.

Cómo se tramita

  1. Presenta la documentación sucesoria en una notaría competente.
  2. El notario comprueba la cuota de los solicitantes y cita a los demás interesados.
  3. Se designa al contador-partidor conforme al procedimiento legal.
  4. El profesional prepara el inventario y el cuaderno particional.
  5. La partición debe ser confirmada por todos o, en su defecto, aprobada por el notario.

Coste y duración

No existe un importe único: intervienen aranceles notariales y honorarios profesionales. La duración depende del número de bienes, la localización de los interesados y las incidencias del inventario.

Fuentes oficiales

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