Permite encargar el reparto a un profesional independiente cuando la herencia ha sido aceptada, pero no existe acuerdo suficiente para dividir y adjudicar los bienes.
Quién puede solicitarlo
La solicitud puede promoverla un grupo de herederos o legatarios que represente, como mínimo, el 50 % del haber hereditario. El notario debe citar a los demás interesados antes del nombramiento.
Documentación habitual
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Documentos de identidad de los interesados.
- Relación inicial de bienes, derechos y deudas.
- Justificación de las cuotas de quienes presentan la solicitud.
Cómo se tramita
- Presenta la documentación sucesoria en una notaría competente.
- El notario comprueba la cuota de los solicitantes y cita a los demás interesados.
- Se designa al contador-partidor conforme al procedimiento legal.
- El profesional prepara el inventario y el cuaderno particional.
- La partición debe ser confirmada por todos o, en su defecto, aprobada por el notario.
Coste y duración
No existe un importe único: intervienen aranceles notariales y honorarios profesionales. La duración depende del número de bienes, la localización de los interesados y las incidencias del inventario.