Comprueba el supuesto, reúne primero los documentos del Registro Civil y de parentesco, añade la resolución de protección o la prueba económica que corresponda y revisa el procedimiento de tu comunidad autónoma.
1. Elige la vía correcta
- Tutela, acogimiento o guarda: dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que viven con la persona responsable sin estar a sus expensas.
- Hermanos adultos: tres o más mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad, que viven juntos y dependen económicamente entre ellos.
No mezcles los requisitos de ambas vías. La administración debe poder identificar con claridad cuál fundamenta la solicitud.
2. Acredita el fallecimiento y el parentesco
Prepara los certificados de defunción de ambos progenitores y los certificados de nacimiento de los hermanos, u otros documentos oficiales que permitan comprobar la filiación. Revisa que nombres, apellidos y fechas coincidan.
3. Añade los documentos propios del supuesto
Para tutela, acogimiento o guarda, incorpora la resolución vigente y la documentación que permita acreditar que los hermanos no se hallan a expensas de la persona responsable. Para hermanos mayores, prepara prueba de convivencia y la documentación económica solicitada. Si solo son dos, aporta además la resolución oficial de discapacidad de uno de ellos.
4. Localiza el procedimiento autonómico
La comunidad autónoma de residencia establece el formulario, la sede electrónica, las oficinas y los documentos complementarios. Comprueba si permite consulta de datos de oficio y evita aportar documentos que la propia administración pueda obtener con tu autorización.
5. Presenta y conserva el justificante
Guarda el número de registro y una copia completa de lo presentado. Si recibes un requerimiento, aporta únicamente lo solicitado y respeta el plazo de subsanación indicado. Los efectos de un reconocimiento favorable se retrotraen a la fecha de solicitud.
6. Revisa la resolución
Comprueba los miembros incluidos, la categoría y la fecha de vigencia. Comunica después cualquier cambio que pueda modificar o extinguir el derecho dentro del plazo legal máximo de tres meses.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2003: hermanos huérfanos.
- Ley 40/2003: fecha de efectos.
- Reglamento: título y procedimiento autonómico.