Avisa a la empresa tan pronto como sea posible y deja constancia por escrito. Indica quién ha fallecido, la relación familiar, si necesitas desplazarte y las fechas previstas. Aporta el justificante cuando puedas y consulta el convenio, porque puede reconocer más días o incluir otros familiares.
Cuántos días corresponden
El Estatuto de los Trabajadores reconoce dos días retribuidos por el fallecimiento del cónyuge, la pareja de hecho o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si necesitas desplazarte por el fallecimiento, el permiso se amplía en dos días. El mínimo estatal pasa así de dos a cuatro días.
Qué familiares están incluidos
La regla incluye expresamente al cónyuge y a la pareja de hecho. También alcanza a familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Primer grado: madres, padres, hijas e hijos, y familiares equivalentes por afinidad.
- Segundo grado: abuelas, abuelos, nietas, nietos, hermanas y hermanos, y familiares equivalentes por afinidad.
El permiso por fallecimiento no reproduce la mención específica a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho que sí aparece en el permiso de cinco días por cuidados. Si fallece un familiar de tu pareja no casada, revisa el convenio y pide a la empresa que confirme por escrito si está incluido.
Cómo se cuentan los días
El artículo 37 no califica estos dos días como naturales. La doctrina judicial resumida por el BOE vincula los permisos retribuidos a días en los que existe obligación de trabajar. Si el fallecimiento ocurre en un día no laborable para ti, el inicio se sitúa con carácter general en el primer día laborable siguiente.
El convenio puede mejorar la duración o concretar el cómputo. Comprueba su redacción antes de fijar las fechas.
Cuándo existe desplazamiento
La norma estatal no fija una distancia mínima en kilómetros. Debe existir una necesidad real de desplazarte por el fallecimiento. El convenio puede establecer una distancia, un cambio de localidad u otro criterio más concreto.
Explica en el aviso desde dónde te desplazas y a qué localidad debes ir. Guarda billetes, reservas u otros documentos si pueden ser necesarios para justificar la ampliación.
Cuándo debes avisar
La ley exige aviso y justificación. Como un fallecimiento suele ser imprevisible, comunícalo en cuanto conozcas la situación y puedas contactar con la empresa. Usa correo electrónico, el portal de personal o cualquier canal que deje constancia.
Qué justificante puedes presentar
La ley no impone un documento único. La empresa puede pedir una prueba razonable del fallecimiento y, si no resulta evidente, de la relación familiar.
- Certificado de defunción o documento registral equivalente.
- Justificante de la funeraria, tanatorio, sepelio o autoridad competente.
- Libro de familia, certificado registral u otro documento que acredite el parentesco, cuando sea necesario.
- Documentos del desplazamiento, si solicitas los dos días adicionales.
No siempre tendrás el certificado definitivo el primer día. Indica que lo aportarás en cuanto esté disponible.
Qué ocurre con el salario
Es un permiso retribuido. La empresa debe mantener la remuneración aplicable conforme a la ley y al convenio. Revisa la nómina y pide una explicación escrita si aparece un descuento asociado a estas ausencias.
Si el convenio reconoce más días
Aplica la regulación más favorable que corresponda. Algunos convenios amplían la duración según el grado de parentesco, la distancia o el lugar del fallecimiento. No sustituyas automáticamente la mejora del convenio por el mínimo estatal.
Si la empresa rechaza el permiso
Pide que la negativa y su motivo consten por escrito. Conserva el aviso, los justificantes, el calendario de trabajo y el convenio. Consulta a la representación de las personas trabajadoras o busca asesoramiento laboral antes de ausentarte contra una negativa expresa.
Fuentes oficiales
- Artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Disfrute de permisos en días laborables — BOE.
- Solicitud del certificado de defunción — Ministerio de Justicia.