Obtén la certificación de defunción, espera 15 días hábiles y solicita el certificado de actos de última voluntad. El resultado te indicará si existe testamento y qué notaría conserva el último inscrito.
1. Consigue la certificación de defunción
Comprueba que los datos de identidad y la fecha de fallecimiento son correctos. La vía electrónica puede consultar esta información automáticamente en determinados casos, pero para una solicitud presencial, postal o no recuperable por internet tendrás que aportar la certificación literal.
2. Espera el plazo mínimo
No presentes la solicitud hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. Durante ese tiempo puedes preparar la identificación electrónica, el modelo 790-006 y el pago de la tasa.
3. Elige el canal adecuado
- Internet: úsalo cuando el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009, no esté inscrito en un juzgado de paz y la Sede pueda recuperar los datos.
- Presencial: acude con cita cuando la oficina lo exija y lleva la documentación y el pago.
- Correo postal: envía el modelo y los documentos al registro indicado por el Ministerio.
4. Lee correctamente el certificado
El documento no muestra el contenido del testamento. Identifica los actos otorgados y las notarías. Para continuar, normalmente interesa el último testamento inscrito, pero la notaría es quien debe comprobar el protocolo y expedir, cuando proceda, una copia autorizada.
5. Pide la copia a la notaría
Contacta con la notaría indicada o con quien custodie actualmente su protocolo. Prepara tu documento de identidad, la certificación de defunción, el certificado de últimas voluntades y la documentación que demuestre tu derecho o interés legítimo. Consulta cómo solicitar la copia autorizada y cómo localizar el protocolo si el notario ya no está.
6. Si no hay testamento
Cuando el certificado no refleja testamento, la sucesión puede requerir una declaración de herederos abintestato. Este procedimiento determina quiénes son los herederos conforme a la ley; no lo sustituye el certificado negativo.
Errores que conviene evitar
- Pedir el certificado antes de los 15 días hábiles.
- Confundir el certificado con una copia del testamento.
- Suponer que cualquier solicitante del certificado puede obtener el testamento.
- Usar un formulario 790 fotocopiado o reutilizado.
- Dejar sin revisar los plazos fiscales de la sucesión mientras se busca el testamento.
Fuentes oficiales
- Punto de Acceso General: sucesiones y últimas voluntades.
- Área de Justicia: finalidad del certificado.
- Sede Electrónica: solicitud y descarga.
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- Conocer el Registro responsable.
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