Puedes solicitar el título si eres el padre o la madre de dos hijos y ha fallecido el otro progenitor, siempre que los hijos cumplan las condiciones generales de edad, convivencia y dependencia económica.
A quién corresponde
Este supuesto se aplica al padre o a la madre que permanece en la unidad familiar con dos hijos después del fallecimiento del otro progenitor. La Ley 40/2003 lo equipara expresamente a una familia numerosa aunque no haya tres hijos.
Qué condiciones deben cumplir los hijos
- Ser solteros y, con carácter general, menores de 21 años.
- El límite se amplía hasta los 25 años cuando cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un empleo.
- No existe límite de edad cuando tienen reconocida discapacidad o incapacidad para trabajar en los términos legales.
- Convivir con el progenitor solicitante, salvo separaciones temporales justificadas por estudios, trabajo, tratamiento médico u otras causas similares.
- Depender económicamente de la unidad familiar conforme a los criterios del reglamento.
Documentación que conviene preparar
El formulario y la lista exacta dependen de cada comunidad autónoma. Habitualmente tendrás que acreditar:
- La identidad de los miembros de la unidad familiar.
- La filiación de los dos hijos mediante certificados del Registro Civil u otra documentación admitida.
- El fallecimiento del otro progenitor mediante el certificado correspondiente.
- La residencia o convivencia cuando el procedimiento autonómico lo exija.
- Los estudios, la discapacidad o la situación económica cuando sean necesarios para comprobar que un hijo continúa siendo computable.
Dónde se presenta
La solicitud se dirige al órgano competente de la comunidad autónoma donde resides. Esa administración establece el procedimiento, decide la documentación concreta, reconoce la condición y expide el título. El título concedido tiene validez en toda España.
Plazo y fecha de efectos
La normativa estatal no fija un único plazo para presentar la solicitud inicial. Conviene tramitarla cuando puedas acreditar el supuesto, porque los beneficios surten efectos desde la fecha de presentación si la resolución posterior es favorable. Conserva el justificante de registro.
Qué hacer después
Revisa la fecha de vigencia y comunica a la administración autonómica los cambios que afecten a los miembros, la categoría o las condiciones del reconocimiento. Si uno de los hijos deja de cumplir los requisitos, puede ser necesaria la renovación o modificación del título.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2003: progenitor con dos hijos tras el fallecimiento del otro progenitor.
- Ley 40/2003: condiciones de los hijos.
- Reglamento: solicitud, título y documentación autonómica.