Solicita la pensión cuando hayas reunido el certificado de defunción y los documentos que acreditan tu relación con la persona fallecida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comprobará tanto tu situación como las cotizaciones o la pensión de la persona fallecida.
Quién puede tener derecho
La pensión puede corresponder al cónyuge, a determinadas personas separadas o divorciadas y a la pareja de hecho. Cada supuesto tiene requisitos propios. Por ejemplo, en separaciones o divorcios puede ser relevante la pensión compensatoria, y en las parejas de hecho deben acreditarse las condiciones exigidas para esa unión.
Si hubo separación o divorcio
Una expareja matrimonial puede tener derecho, pero se aplican requisitos adicionales. Revisa la solicitud de viudedad tras separación o divorcio, especialmente la pensión compensatoria, la fecha de la ruptura y las excepciones previstas por la ley.
- Comprobar si una persona divorciada puede tener derecho.
- Revisar cuándo se exige pensión compensatoria.
Si erais pareja de hecho
Además de los requisitos generales, debes acreditar la constitución formal de la pareja, normalmente con dos años de antelación, y cinco años de convivencia. Si teníais hijos comunes, no se exige acreditar los cinco años. Consulta el trámite específico para parejas de hecho.
Qué debe cumplir la persona fallecida
La Seguridad Social revisa si estaba en alta, en una situación equivalente al alta, sin alta o si ya era pensionista. El periodo de cotización exigido cambia según esa situación y la causa del fallecimiento. No se exige periodo previo cuando la muerte deriva de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional.
Cuándo conviene solicitarla
No hay un plazo de presentación que haga desaparecer el derecho. Sin embargo, si presentas la solicitud cuando han pasado más de tres meses desde el fallecimiento, los efectos económicos anteriores a la solicitud quedan limitados, con carácter general, a un máximo de tres meses.
Qué documentos preparar
- Documento de identidad de quien solicita.
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Documentos que acrediten el matrimonio, la separación, el divorcio o la pareja de hecho, según el caso.
- Documentación sobre representación, hijos comunes, pensión compensatoria o convivencia cuando sea necesaria.
- Los documentos adicionales indicados en el formulario oficial para tu situación.
Cómo presentarla
- Accede al Portal de Prestaciones de la Seguridad Social y completa la solicitud.
- También puedes descargar el formulario y presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Otra opción es enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial competente.
- Guarda el justificante de registro y cualquier requerimiento posterior.
Qué ocurre después
El INSS comprueba los requisitos y calcula la pensión a partir de la base reguladora correspondiente. El plazo máximo oficial para resolver es de 90 días desde la presentación, aunque el tiempo real puede ser menor.
Comunicar el fallecimiento de quien cobraba una pensión detiene y regulariza ese pago. La pensión de viudedad requiere una solicitud propia.
Si no cumples solo la duración mínima de la relación
Comprueba la prestación temporal de viudedad. Puede reconocerse durante dos años cuando se cumplen los demás requisitos, pero falta la antigüedad exigida del matrimonio o de la formalización de la pareja de hecho.
Revisa el cálculo y las compatibilidades
La regla general es el 52 % de la base reguladora. Si tienes 65 años o más y careces de otras pensiones, trabajo e ingresos relevantes, comprueba la mejora al 60 %. Si convives con familiares a cargo y cumples límites económicos, revisa el porcentaje del 70 %.
- Entender la base reguladora de viudedad.
- Comparar el 52 %, el 60 % y el 70 %.
- Revisar la compatibilidad con trabajo y otras pensiones.
Fuentes oficiales
- Pensión de viudedad — Portal de Prestaciones.
- Pensión de viudedad — Seguridad Social.
- Formulario de viudedad, orfandad y favor de familiares.