Revisado el 29 de julio de 2026

Tramitar una declaración de herederos abintestato

Identifica formalmente a las personas llamadas por la ley a una herencia cuando no existe testamento aplicable.

Respuesta directa

Cuando el certificado de actos de última voluntad confirma que no existe testamento válido, las personas con posible derecho a heredar pueden iniciar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato.

Cuándo necesitas este trámite

Se utiliza para identificar formalmente a las personas llamadas por la ley a una herencia cuando no existe testamento aplicable. La declaración no reparte los bienes ni sustituye la posterior aceptación y partición de la herencia.

Quién puede iniciarlo

Pueden instarlo quienes se consideren con derecho a suceder sin testamento: descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por relación análoga a la conyugal y parientes colaterales. El acta comienza a requerimiento de una persona con interés legítimo, que será valorado por el notario.

Qué notario es competente

La persona solicitante puede elegir un notario competente del último domicilio o residencia habitual de la persona fallecida, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, si están en España.

También puede acudir a un notario de un distrito colindante. Si ninguno de esos puntos está en España, la ley permite acudir al notario del domicilio de quien promueve el expediente.

Documentación que conviene preparar

  • Documento de identidad de quien inicia el acta.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad que acredite la ausencia de título sucesorio aplicable.
  • Documentos que prueben el parentesco y permitan identificar a las posibles personas herederas.
  • Datos de identidad y domicilio de la persona fallecida y de las personas que se consideran llamadas a la herencia.
  • Información de al menos dos testigos que conozcan los hechos familiares y no tengan interés directo en la sucesión.

La notaría puede pedir documentos adicionales según el estado civil, la vecindad civil, la existencia de familiares en el extranjero o las circunstancias concretas de la familia.

Cómo se tramita

  1. Obtén primero los certificados de defunción y de actos de última voluntad.
  2. Elige una notaría territorialmente competente y consulta la documentación concreta.
  3. Presenta el requerimiento con los datos de las personas que consideras llamadas a la herencia.
  4. Aporta la documentación de parentesco y facilita la declaración de dos testigos.
  5. El notario practicará las comprobaciones y, cuando sea necesario, buscará o anunciará a posibles personas interesadas.
  6. Si los hechos quedan acreditados, el acta identificará a los herederos abintestato y los derechos que la ley les atribuye.

Cuánto puede tardar

No existe un plazo total único. La Ley del Notariado exige que, terminadas las diligencias, transcurran 20 días hábiles antes del juicio notarial. Si ha sido necesario publicar un anuncio porque no se conoce la identidad o el domicilio de una persona interesada, ese plazo se cuenta después del mes concedido para alegaciones.

Coste

No hay una cuantía única aplicable a todos los casos. El coste notarial depende de la documentación, las actuaciones necesarias y las copias solicitadas. Pide a la notaría una previsión antes de iniciar el expediente.

Qué hacer después

Con el acta terminada ya puede organizarse la aceptación o renuncia, el inventario, la partición y la liquidación fiscal de la herencia. Antes de firmar, revisa las deudas y los plazos tributarios aplicables.

Fuentes oficiales

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