Si el certificado indica que no hay testamento, contacta con una notaría competente para iniciar una declaración de herederos abintestato. Ese acta identificará a las personas que heredan por aplicación de la ley.
Qué debes comprobar primero
Revisa que el certificado corresponde a la persona fallecida y que no existe otro título sucesorio aplicable. Conserva también el certificado de defunción, porque ambos documentos se utilizan para justificar el inicio del expediente.
Qué documentos suelen pedirse
Prepara la identidad de quien solicita, certificados de defunción y últimas voluntades, documentos de parentesco, datos de las posibles personas herederas y dos testigos que conozcan la familia y no tengan interés directo en la sucesión. La notaría concretará lo necesario para tu caso.
Qué no hace la declaración
El acta identifica a los herederos legales y sus derechos, pero no reparte por sí sola los bienes. Después habrá que decidir si se acepta o renuncia a la herencia, comprobar deudas, preparar la partición y cumplir las obligaciones fiscales.
Acción recomendada
Solicita cita en una notaría competente y envía antes una relación de familiares y documentos disponibles. Así podrán avisarte de ausencias documentales antes de la comparecencia.
Fuentes oficiales
- Punto de Acceso General: sucesiones sin testamento.
- Ley del Notariado, artículos 55 y 56.
- Consejo General del Notariado: declaración de herederos.
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