Depende de dónde ocurra el fallecimiento. El centro sanitario debe comunicar las defunciones producidas en sus instalaciones. Fuera de un centro sanitario, deben actuar el personal médico que certifica la muerte, los familiares, una persona autorizada o la autoridad correspondiente.
Si ocurre en un hospital o una clínica
La dirección del centro sanitario debe enviar electrónicamente al Registro Civil el formulario oficial y el certificado médico firmado. Pregunta al centro o a la funeraria si el envío ya se ha realizado antes de presentar nada por tu cuenta.
Si ocurre en una vivienda
El personal médico que certifica el fallecimiento y las personas obligadas deben informar a la autoridad pública a la mayor brevedad posible. Sigue las instrucciones del servicio médico, de emergencias o de la autoridad que intervenga.
Si ocurre en una residencia u otro establecimiento
Puede promover la inscripción la dirección del establecimiento. La ley también incluye a cualquier persona que viva en la casa donde ocurrió el fallecimiento y, cuando corresponda, a la autoridad competente.
Qué papel tiene la familia
Los familiares están entre las personas obligadas a promover la inscripción y pueden autorizar a otra persona para actuar. Esta autorización permite que una persona representante o la empresa funeraria gestione la declaración en su nombre.
Qué ocurre si nadie la comunica
Cualquier persona que conozca el fallecimiento debe comunicarlo a la autoridad competente. Esa autoridad deberá promover la inscripción.
Cómo comprobar que el trámite está en marcha
- Pregunta quién figura como declarante o persona autorizante.
- Confirma que existe certificado médico de defunción.
- Pide el justificante o la referencia de la declaración.
- Comprueba a quién se enviarán el certificado registral y la licencia.
No confundas comunicar e inscribir
El hospital, el médico o la persona autorizada comunican el fallecimiento. El Registro Civil es quien revisa la documentación y practica la inscripción.
Fuentes oficiales
- Artículos 63, 64 y 65 de la Ley del Registro Civil — BOE.
- Comunicación electrónica de defunciones — Ministerio de Justicia.