Un heredero que no decide puede ser requerido para aceptar o repudiar; si todos han aceptado pero no acuerdan el reparto, puede solicitarse un contador-partidor dativo.
1. Comprueba dónde está el bloqueo
- Aceptación pendiente: una persona no confirma si acepta o repudia.
- Inventario incompleto: faltan bienes, saldos o deudas.
- Partición discutida: existe desacuerdo sobre lotes o adjudicaciones.
- Conflicto jurídico: se discuten cuotas, testamento o propiedad.
2. Cuando un heredero no decide
Una persona interesada puede acudir al notario para requerir al llamado a heredar y que adopte una decisión dentro del plazo legal.
3. Cuando no hay acuerdo sobre el reparto
Quienes representen al menos la mitad del haber hereditario pueden solicitar un contador-partidor dativo. Este prepara una propuesta que debe confirmarse por los interesados o aprobarse notarialmente.
4. Cuándo puede ser necesaria la vía judicial
Puede resultar necesaria si no se alcanza la cuota exigida, existen impugnaciones o el conflicto excede de una simple falta de acuerdo sobre la partición.
Documentos útiles
- Certificados de defunción y últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escrituras, certificados bancarios y documentación de deudas.
- Datos y cuotas de todos los interesados.