Presenta reposición cuando la resolución pone fin a la vía administrativa y quieres que el mismo órgano vuelva a examinarla. Es un recurso opcional: con carácter general puedes elegir entre esta vía administrativa y acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuándo corresponde
La reposición se dirige contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Comprueba el apartado final de la notificación: debe indicar si procede este recurso, el órgano ante el que se presenta y el plazo.
No todos los asuntos siguen las reglas generales. Las materias tributarias, la Seguridad Social, la contratación pública y otros ámbitos pueden tener reclamaciones o recursos específicos.
Plazo para presentarlo
Si el acto es expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, terminan el siguiente día hábil.
Si recurres un acto presunto producido por silencio administrativo, la regla cambia. La Ley 39/2015 permite presentar reposición en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, salvo que una norma especial establezca otra regla.
A qué órgano se dirige
Dirige el recurso al mismo órgano que dictó el acto. Utiliza el formulario específico de su sede electrónica cuando exista. Si no existe, presenta un escrito por un registro admitido e identifica con precisión el órgano, el expediente y la resolución impugnada.
Qué debe contener el escrito
- Tu nombre, apellidos e identificación.
- La resolución o el acto que recurres.
- La fecha de notificación y el número de expediente.
- Los hechos y motivos de impugnación, ordenados y concretos.
- La decisión que solicitas.
- El órgano al que se dirige, la fecha, la firma y el medio de notificación.
- Los documentos que apoyan el recurso y no constan ya en el expediente.
Cómo preparar los motivos
- Lee la resolución completa y su pie de recursos.
- Solicita acceso al expediente si necesitas revisar informes o documentos.
- Separa los errores de hecho, los defectos de procedimiento y las razones jurídicas.
- Relaciona cada motivo con una prueba o una norma aplicable.
- Termina con una petición clara: anulación, modificación, retroacción u otra decisión concreta.
La reposición no suspende automáticamente el acto
Presentar el recurso no detiene por sí solo la ejecución. Puedes pedir la suspensión en el propio escrito o por separado y justificar que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o que el recurso se basa en una causa de nulidad de pleno derecho.
No actúes como si la suspensión estuviera concedida hasta comprobar la respuesta o la regla aplicable. En procedimientos sancionadores existen particularidades sobre la ejecutividad.
Cuánto tarda la resolución
El plazo máximo general para dictar y notificar la resolución es de un mes. Si termina sin respuesta, la reposición puede entenderse desestimada para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Relación con el recurso contencioso
Si eliges presentar reposición, no puedes interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que exista resolución expresa o se produzca la desestimación presunta. Contra la resolución de reposición no cabe presentar otra reposición.
Queja al Defensor del Pueblo y reposición
La queja puede servir para denunciar una actuación administrativa incorrecta, pero no sustituye la reposición ni paraliza su plazo. Consulta cómo presentar la queja y tramita la reposición de forma independiente.
Después de la reposición
No puede interponerse de nuevo otra reposición. Si el acto queda firme en vía administrativa, la revisión extraordinaria solo será posible cuando exista una de sus cuatro causas legales; valora además el plazo contencioso-administrativo.
Si la resolución no pone fin a la vía administrativa
La vía ordinaria no es la reposición, sino la alzada ante el órgano superior jerárquico. La guía específica de alzada explica cómo identificarlo y estructurar el escrito.
Fuentes oficiales
- Artículo 114 de la Ley 39/2015: actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 115: contenido del recurso.
- Artículo 117: suspensión de la ejecución.
- Artículos 123 y 124: recurso potestativo de reposición.
- Artículo 46 de la Ley 29/1998: plazo del recurso contencioso-administrativo.
También puede ayudarte
- Calcular el plazo de reposición.
- Decidir si presentar reposición antes de acudir al juzgado.
- Comprobar si la resolución queda suspendida.
- Distinguir la reposición de la alzada.
- Entender qué significa poner fin a la vía administrativa.
- Pedir acceso y copia del expediente.
- Comparar la reposición tributaria con la reclamación económico-administrativa
- Distinguir un recurso de una solicitud de devolución
- Pedir la suspensión de la ejecución
- Entender la ejecutividad del acto recurrido
- Conocer la revisión de oficio de actos nulos.
- Revisar una eficacia retroactiva
- Calcular el último día para presentar la reposición
- Comprobar si agosto cuenta
- Saber qué ocurre si termina el mes
- Confirmar que la resolución pone fin a la vía administrativa
- Aportar documentos nuevos con la reposición
- Responder si se abre una audiencia
- Entender la suspensión de varios recursos
- Entender una posible retroacción del procedimiento
- Revisar el contenido obligatorio del escrito
- Aclarar un nombre de recurso equivocado
- Revisar una resolución de inadmisión
- Entender las causas de inadmisión
- Saber qué ocurre si pasa un mes sin respuesta
- Preparar el siguiente paso ante el silencio
- Entender la desestimación presunta
- Saber si puedes retirar la reposición
- Presentar el desistimiento correctamente
- Revisar si la resolución empeora tu situación
- Entender el límite de la resolución
- Distinguir un acto de una disposición general
- Entender la impugnación indirecta