Trámite revisado el 7 de agosto de 2026

Presentar un recurso potestativo de reposición

Pide al mismo órgano que revise un acto que pone fin a la vía administrativa y controla el plazo antes de elegir esta vía opcional.

Respuesta directa

Presenta reposición cuando la resolución pone fin a la vía administrativa y quieres que el mismo órgano vuelva a examinarla. Es un recurso opcional: con carácter general puedes elegir entre esta vía administrativa y acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuándo corresponde

La reposición se dirige contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Comprueba el apartado final de la notificación: debe indicar si procede este recurso, el órgano ante el que se presenta y el plazo.

No todos los asuntos siguen las reglas generales. Las materias tributarias, la Seguridad Social, la contratación pública y otros ámbitos pueden tener reclamaciones o recursos específicos.

Plazo para presentarlo

Si el acto es expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, terminan el siguiente día hábil.

Si recurres un acto presunto producido por silencio administrativo, la regla cambia. La Ley 39/2015 permite presentar reposición en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, salvo que una norma especial establezca otra regla.

A qué órgano se dirige

Dirige el recurso al mismo órgano que dictó el acto. Utiliza el formulario específico de su sede electrónica cuando exista. Si no existe, presenta un escrito por un registro admitido e identifica con precisión el órgano, el expediente y la resolución impugnada.

Qué debe contener el escrito

  • Tu nombre, apellidos e identificación.
  • La resolución o el acto que recurres.
  • La fecha de notificación y el número de expediente.
  • Los hechos y motivos de impugnación, ordenados y concretos.
  • La decisión que solicitas.
  • El órgano al que se dirige, la fecha, la firma y el medio de notificación.
  • Los documentos que apoyan el recurso y no constan ya en el expediente.

Cómo preparar los motivos

  1. Lee la resolución completa y su pie de recursos.
  2. Solicita acceso al expediente si necesitas revisar informes o documentos.
  3. Separa los errores de hecho, los defectos de procedimiento y las razones jurídicas.
  4. Relaciona cada motivo con una prueba o una norma aplicable.
  5. Termina con una petición clara: anulación, modificación, retroacción u otra decisión concreta.

La reposición no suspende automáticamente el acto

Presentar el recurso no detiene por sí solo la ejecución. Puedes pedir la suspensión en el propio escrito o por separado y justificar que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación o que el recurso se basa en una causa de nulidad de pleno derecho.

Controla el efecto real de la resolución.

No actúes como si la suspensión estuviera concedida hasta comprobar la respuesta o la regla aplicable. En procedimientos sancionadores existen particularidades sobre la ejecutividad.

Cuánto tarda la resolución

El plazo máximo general para dictar y notificar la resolución es de un mes. Si termina sin respuesta, la reposición puede entenderse desestimada para acudir a la vía contencioso-administrativa.

Relación con el recurso contencioso

Si eliges presentar reposición, no puedes interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que exista resolución expresa o se produzca la desestimación presunta. Contra la resolución de reposición no cabe presentar otra reposición.

Queja al Defensor del Pueblo y reposición

La queja puede servir para denunciar una actuación administrativa incorrecta, pero no sustituye la reposición ni paraliza su plazo. Consulta cómo presentar la queja y tramita la reposición de forma independiente.

Después de la reposición

No puede interponerse de nuevo otra reposición. Si el acto queda firme en vía administrativa, la revisión extraordinaria solo será posible cuando exista una de sus cuatro causas legales; valora además el plazo contencioso-administrativo.

Si la resolución no pone fin a la vía administrativa

La vía ordinaria no es la reposición, sino la alzada ante el órgano superior jerárquico. La guía específica de alzada explica cómo identificarlo y estructurar el escrito.

Fuentes oficiales

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