Pregunta revisada el 27 de julio de 2026

¿Qué plazo tengo para presentar un recurso de reposición?

Con una resolución expresa, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Respuesta directa

Si el acto es expreso, dispones con carácter general de un mes para presentar reposición. El cómputo empieza al día siguiente de la notificación o publicación y termina el mismo número del mes siguiente, con los ajustes legales cuando ese día no existe o es inhábil.

Cómo se cuenta el mes

Los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación. Por ejemplo, si recibes la resolución el 12 de agosto, el cómputo comienza el 13 de agosto y el plazo vence, con carácter general, el 12 de septiembre.

Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente, el plazo termina el último día del mes. Cuando el último día sea inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

La fecha de acceso a una notificación electrónica

Cuando la notificación se practica electrónicamente, guarda el justificante que muestra la fecha y hora de acceso. Si no accedes a una notificación obligatoria o expresamente elegida durante diez días naturales desde su puesta a disposición, puede entenderse rechazada y el procedimiento continúa.

Qué ocurre si el acto no es expreso

Cuando el recurso se dirige contra un acto presunto producido por silencio administrativo, puede presentarse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que, según la normativa del procedimiento, se produzca ese acto presunto. Comprueba siempre la regla específica del trámite.

Qué pasa si vence el mes

La Ley 39/2015 indica que, una vez transcurrido el plazo del acto expreso, ya no puede presentarse la reposición ordinaria. Puede quedar abierta la vía contencioso-administrativa si todavía está dentro de su plazo, además de otros mecanismos excepcionales cuando realmente procedan.

No confundas los plazos.

El mes para la reposición y los dos meses generales de la vía contenciosa son plazos distintos. Elegir reposición modifica el momento desde el que se cuenta el acceso posterior a la vía judicial.

Acción recomendada

  1. Guarda la resolución completa y el justificante de notificación.
  2. Comprueba que el pie de recursos indique reposición.
  3. Anota el día inicial y el día de vencimiento.
  4. Presenta el escrito con margen y conserva el recibo de registro.
  5. Si el plazo está próximo o existen dudas, busca asesoramiento profesional.

Fuentes oficiales

También puede ayudarte