La reposición es potestativa: como regla general, un acto que pone fin a la vía administrativa puede recurrirse en reposición ante el mismo órgano o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuándo puedes elegir
La elección existe cuando la resolución pone fin a la vía administrativa y su normativa no establece un mecanismo especial. El pie de recursos debe indicar las vías disponibles, los órganos competentes y los plazos.
Qué ocurre si eliges reposición
Una vez presentada, no puedes iniciar el recurso contencioso-administrativo hasta que la reposición sea resuelta expresamente o se produzca su desestimación presunta. El plazo judicial se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa o desde el momento legal de la desestimación presunta.
Qué ocurre si vas directamente al contencioso
Para un acto expreso, el plazo general de la Ley 29/1998 es de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa. La competencia, la representación procesal y otros requisitos dependen del órgano judicial y del asunto.
Cómo decidir
- Reposición: permite pedir una revisión al mismo órgano sin iniciar todavía un proceso judicial.
- Vía contenciosa: traslada la revisión a un órgano judicial y puede exigir abogado, procurador u otros requisitos según el caso.
- Urgencia o ejecución: valora si necesitas pedir suspensión o medidas cautelares.
- Norma especial: comprueba si el asunto exige antes una reclamación económico-administrativa, previa u otro procedimiento.
La materia y la Administración competente pueden cambiar la vía. En asuntos con consecuencias económicas, sancionadoras, laborales o de extranjería conviene revisar el caso con asesoramiento profesional.
Acción recomendada
- Confirma que la resolución pone fin a la vía administrativa.
- Guarda la fecha de notificación.
- Compara el mes de reposición con el plazo judicial aplicable.
- Revisa el expediente y la posibilidad de suspensión.
- Elige una vía antes de que venza el plazo más próximo.
Fuentes oficiales
- Artículo 114 de la Ley 39/2015: fin de la vía administrativa.
- Artículo 123: carácter potestativo de la reposición.
- Artículo 46 de la Ley 29/1998: plazos de la vía contenciosa.