Qué significa retirar el recurso
Retirar un recurso se denomina desistir. Significa que pides que termine el procedimiento de recurso que iniciaste, sin solicitar una resolución sobre los motivos que habías planteado.
No es lo mismo desistir del recurso que renunciar al derecho de fondo. La renuncia puede impedir que vuelvas a ejercer ese derecho cuando el ordenamiento la permite. El desistimiento se refiere al procedimiento concreto.
Qué debe incluir el escrito
- Tu nombre y documento de identificación.
- El número de expediente.
- El acto recurrido y la fecha del recurso.
- Una declaración clara de que desistes del recurso.
- La firma correspondiente.
- Un medio para recibir la notificación.
Presenta el escrito ante el órgano que tramita o debe resolver el recurso y conserva el justificante completo.
Qué ocurre después
La Administración debe dictar una resolución que declare la circunstancia y termine el procedimiento de recurso. Hasta recibirla, conserva todos los documentos y revisa las notificaciones.
El desistimiento no concede por sí solo un plazo nuevo para recurrir. Antes de presentarlo, comprueba si el acto original puede quedar firme y si todavía existe otra vía dentro de plazo.
Si hay varias personas recurrentes
Cuando el recurso fue presentado por varias personas, el desistimiento solo afecta a quienes lo formulan. Las demás pueden continuar si mantienen su impugnación.
Si existen terceros interesados
Si otras personas interesadas ya se han personado, pueden pedir que el procedimiento continúe dentro de los diez días siguientes a la notificación del desistimiento. Además, la Administración puede limitar sus efectos y continuar cuando exista un interés general que aconseje resolver la cuestión.
Antes de desistir
- Lee el acto original y el pie de recursos.
- Comprueba los plazos que todavía estén abiertos.
- Valora si el recurso contiene una solicitud de suspensión.
- Decide si quieres retirar todo el recurso o solo una petición concreta.
- Busca asesoramiento si el asunto tiene efectos económicos, sancionadores o difíciles de reparar.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 21: resolución expresa al terminar el procedimiento.
- Ley 39/2015, artículo 84: terminación por desistimiento.
- Ley 39/2015, artículo 94: forma y efectos del desistimiento.