1. Confirma que es una audiencia del recurso
Comprueba el número de expediente, el recurso al que se refiere y el órgano que lo resolverá. No confundas esta audiencia con la que pudo celebrarse antes de la resolución recurrida.
2. Anota el plazo exacto
La Ley fija un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Usa las fechas y la forma de cómputo indicadas en la notificación. Guarda también la prueba de cuándo la recibiste o accediste a ella.
3. Identifica los hechos o documentos nuevos
La audiencia se abre cuando el órgano va a tener en cuenta hechos o documentos que no estaban en el expediente originario. Haz una lista separada de cada elemento nuevo y de la conclusión que la Administración podría extraer.
El recurso, los informes y las propuestas no se consideran documentos nuevos a estos efectos. Tampoco lo son los documentos ya aportados antes de la resolución impugnada.
4. Consulta el expediente
Comprueba que puedes ver los documentos completos, sus fechas y su procedencia. Si falta una parte necesaria para responder, solicita acceso o copia sin dejar pasar el plazo de alegaciones.
5. Responde punto por punto
- Identifica el hecho o documento.
- Indica si lo aceptas, lo discutes o necesitas matizarlo.
- Explica por qué afecta o no afecta a la decisión.
- Cita el documento del expediente que respalda tu respuesta.
- Formula la consecuencia concreta que solicitas.
6. Aporta solo documentos útiles
Adjunta los archivos que respondan a la información nueva. Si el documento ya existía durante el procedimiento anterior, explica por qué no pudiste aportarlo entonces. La Administración puede no valorar lo que ya pudo presentarse en el trámite anterior y se omitió.
7. Presenta la respuesta y guarda el recibo
Usa el formulario o trámite específico indicado. Si no existe, comprueba los registros admitidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015. Conserva el escrito, todos los anexos y el justificante con fecha, hora y órgano destinatario.
Si eres otra persona interesada
Cuando existen otras personas interesadas, la Administración debe trasladarles el recurso para que puedan alegar dentro del mismo intervalo de diez a quince días.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 118: audiencia de los interesados.
- Ley 39/2015, artículo 16: registros para presentar escritos.
- Ley 39/2015, artículo 53: derechos de la persona interesada.