1. Identifica el recurso y conserva la prueba
Reúne el escrito presentado, todos sus anexos y el justificante de registro. Comprueba el número de expediente, el órgano destinatario y la fecha de interposición.
No uses solo la fecha en la que redactaste o firmaste el recurso. Necesitas la fecha que acredita su presentación.
2. Comprueba el plazo máximo para resolver
- Recurso de alzada: tres meses para dictar y notificar la resolución.
- Recurso de reposición: un mes.
- Recurso extraordinario de revisión: tres meses.
Revisa si has recibido una comunicación que suspenda el plazo o si la normativa especial del procedimiento contiene una regla distinta.
3. Determina el efecto del silencio
Como regla general, la falta de respuesta a un recurso permite entenderlo desestimado y continuar con el recurso administrativo o judicial que corresponda. La desestimación presunta no es una explicación de fondo: solo evita que la inactividad administrativa bloquee el siguiente paso.
4. Revisa la excepción de la doble falta de respuesta
Puede existir una excepción en el recurso de alzada. Si la solicitud inicial se entendió desestimada por silencio y después tampoco se resuelve la alzada dentro de plazo, esta puede entenderse estimada.
La excepción no se aplica a las materias que la Ley excluye expresamente, como el derecho de petición, determinadas facultades sobre dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente y responsabilidad patrimonial.
5. Decide el siguiente paso
- Tras una alzada desestimada, expresa o presuntamente, se agota la vía administrativa ordinaria. Solo cabe otro recurso administrativo en los supuestos excepcionales de revisión.
- Tras una reposición desestimada, puedes valorar la vía contencioso-administrativa y no puedes interponer otra reposición.
- Tras la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión, queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Calcula el plazo aplicable desde la fecha correcta. La Ley procesal contiene reglas específicas para los actos presuntos y para la reposición.
6. Comprueba las notificaciones tardías
La Administración sigue obligada a resolver. Si el silencio fue desestimatorio, una resolución expresa posterior no queda vinculada por ese sentido negativo. Lee la notificación completa y vuelve a calcular los plazos que indique.
Si ya presentaste una demanda o preparaste otra actuación, revisa el efecto de la resolución tardía antes de responder.
7. Prepara un expediente ordenado
- Acto o resolución original.
- Justificante de su notificación.
- Recurso presentado y anexos.
- Justificante de registro.
- Comunicaciones posteriores.
- Cálculo de las fechas relevantes.
En asuntos sancionadores, tributarios, de extranjería, prestaciones o cuantías importantes, conviene revisar el caso con un profesional antes de que venza el siguiente plazo.
Si se trata de un recurso extraordinario de revisión
El silencio se produce a los tres meses desde la interposición y tiene efecto desestimatorio. Conserva el justificante y consulta la explicación específica del recurso extraordinario.
Ordenar los pasos para acudir a la vía judicial.
Tras tres meses sin resolución notificada, queda abierta la vía contencioso-administrativa. Conserva la fecha de presentación y prepara el expediente completo.
Si el silencio afecta a un recurso extraordinario
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 24: silencio administrativo.
- Ley 39/2015, artículo 122: plazo para resolver la alzada.
- Ley 39/2015, artículo 124: plazo para resolver la reposición.
- Ley 39/2015, artículo 126: resolución del recurso extraordinario de revisión.
- Ley 29/1998, artículo 46: plazos de la vía contencioso-administrativa.