La alzada se utiliza, con carácter general, contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el órgano superior. La reposición es opcional contra actos que sí ponen fin a esa vía y la resuelve el mismo órgano que dictó el acto.
La diferencia principal
- Recurso de alzada: permite que el órgano superior revise la decisión de un órgano inferior.
- Recurso potestativo de reposición: permite pedir al mismo órgano que revise un acto que ya pone fin a la vía administrativa.
Cómo saber cuál corresponde
Lee el apartado final de la resolución, llamado a veces «pie de recursos». Debe indicar si el acto pone fin a la vía administrativa, qué recurso puede presentarse, ante qué órgano y en qué plazo.
No todas las materias siguen estas dos vías. Las reclamaciones económico-administrativas, la contratación pública y otros ámbitos pueden tener reglas propias.
Comparación práctica
- Órgano que resuelve: el superior jerárquico en la alzada; el mismo órgano en la reposición.
- Acto recurrido: uno que no pone fin a la vía administrativa en la alzada; uno que sí la pone fin en la reposición.
- Carácter: la alzada suele ser el paso administrativo ordinario antes de acudir a la vía judicial; la reposición es opcional.
- Plazo con resolución expresa: un mes en ambos casos.
- Plazo máximo para resolver: tres meses en la alzada y un mes en la reposición.
¿Puedo ir directamente a los tribunales?
Cuando el acto pone fin a la vía administrativa, puedes presentar reposición o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que exista un procedimiento especial. Si eliges reposición, no puedes iniciar el recurso contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
¿Qué ocurre si me equivoco con el nombre?
Un error al llamar al recurso no impide necesariamente su tramitación si del escrito puede deducirse su verdadera naturaleza. Aun así, identifica correctamente el acto, el órgano y la petición para evitar retrasos o una inadmisión por otros motivos.
¿Presentar el recurso detiene la resolución?
No. Como regla general, la interposición no suspende la ejecución. Debes pedir la suspensión y justificarla cuando sea necesaria.
Acción recomendada
- Guarda la resolución y la fecha de notificación.
- Revisa el pie de recursos y la norma específica.
- Comprueba si el acto pone fin a la vía administrativa.
- Calcula el plazo desde el día siguiente a la notificación.
- Consulta el expediente antes de redactar los motivos.
Si la vía correcta es la alzada
Consulta cómo ordenar los motivos y presentar el escrito, cuánto puede tardar la respuesta y por qué el recurso no suspende automáticamente la resolución.
Fuentes oficiales
- Artículo 114 de la Ley 39/2015: fin de la vía administrativa.
- Artículos 121 y 122: recurso de alzada.
- Artículos 123 y 124: recurso de reposición.
También puede ayudarte
- Calcular el plazo de reposición.
- Presentar un recurso potestativo de reposición.
- Presentar un recurso de alzada.
- Preparar un recurso administrativo.
- Entender qué significa poner fin a la vía administrativa.
- Calcular días hábiles y naturales.
- Revisar el expediente antes de recurrir.
- Distinguir la reposición tributaria de la reclamación económico-administrativa
- Saber cuándo no cabe ninguno de estos recursos
- Identificar una regla especial de presentación