Respuesta revisada el 3 de agosto de 2026

¿Puedo aportar documentos nuevos en un recurso administrativo?

Sí, puedes adjuntar documentos al recurso, pero no todos tienen que ser valorados. Explica por qué son relevantes y por qué no se aportaron antes, especialmente si ya existió un trámite de alegaciones.

La regla general

La Ley 39/2015 limita los hechos, documentos y alegaciones que el recurrente pudo presentar durante el procedimiento anterior y no presentó. La resolución del recurso puede no tenerlos en cuenta si ya tuviste una oportunidad real de aportarlos.

También puede rechazarse una prueba cuando no se practicó antes por una causa atribuible a la persona interesada.

Cuándo conviene aportar el documento

  • Cuando el documento se creó después de la resolución recurrida.
  • Cuando no pudiste obtenerlo antes y puedes explicar el motivo.
  • Cuando sirve para responder a un hecho o documento nuevo incorporado durante el recurso.
  • Cuando demuestra un error relevante y su aportación no dependía de una omisión tuya en el procedimiento anterior.

Presentarlo no garantiza que se admita o que cambie la decisión. El órgano debe valorar si puede tenerlo en cuenta según el expediente y la norma aplicable.

Cómo presentarlo de forma clara

  1. Identifica el recurso, el acto recurrido y el número de expediente.
  2. Describe cada archivo y explica qué hecho demuestra.
  3. Indica cuándo obtuviste el documento.
  4. Explica por qué no estaba disponible o no pudo aportarse antes.
  5. Formula una petición concreta sobre cómo debe valorarse.
  6. Usa el trámite específico del expediente o el canal indicado por la Administración.
  7. Guarda el justificante y la relación de archivos registrados.

Si aparecen hechos o documentos nuevos

Si el órgano va a tener en cuenta hechos o documentos que no estaban en el expediente originario, debe mostrarlos a las personas interesadas. El plazo para alegar será de entre diez y quince días.

El propio recurso, los informes y las propuestas no se consideran documentos nuevos a estos efectos. Tampoco los documentos que ya se habían aportado antes de la resolución impugnada.

Si hay otras personas interesadas

La Administración debe trasladarles el recurso para que puedan formular alegaciones dentro del mismo intervalo de diez a quince días.

Fuente oficial

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