1. Identifica el acto que quieres recurrir
Comprueba si tienes una resolución expresa, un acto de trámite recurrible o un acto presunto producido por silencio administrativo. El inicio y la duración del plazo pueden cambiar.
2. Lee el pie de recursos
La resolución debe indicar qué recurso procede, ante qué órgano se presenta y cuál es el plazo. Revisa también si pone fin a la vía administrativa.
3. Fija la fecha de notificación válida
Usa la fecha en que la notificación se practicó legalmente. En una notificación electrónica suele ser la fecha de acceso al contenido. Si era obligatoria o la elegiste y no accediste, puede entenderse rechazada al terminar diez días naturales desde su puesta a disposición.
4. Comprueba si el plazo está en días o meses
Los plazos por días empiezan a contar al día siguiente de la notificación. Si la norma no dice que sean naturales, se entienden hábiles y no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Los plazos por meses también empiezan a computarse desde el día siguiente, pero vencen el mismo número de día en que se produjo la notificación dentro del mes de vencimiento.
5. Aplica la regla del recurso
- Alzada contra un acto expreso: un mes.
- Reposición contra un acto expreso: un mes.
- Alzada o reposición contra un acto presunto: pueden presentarse desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, sin el límite mensual general, salvo regla especial.
- Recurso extraordinario de revisión: cuatro años o tres meses, según la causa legal.
6. Ajusta el último día
Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente, el plazo termina el último día de ese mes. Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
7. Comprueba el calendario aplicable
Consulta el calendario oficial de días inhábiles del ámbito correspondiente. Agosto cuenta con carácter general, aunque puede haber una regla especial en un procedimiento concreto.
8. Presenta por un registro válido
El registro electrónico admite documentos todos los días y a cualquier hora. Para un plazo fijado en días hábiles, una presentación realizada en día inhábil se considera efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita otra cosa.
9. Guarda la prueba
Conserva la notificación, el cálculo del plazo, el escrito, los anexos y el justificante de registro. Comprueba que el recibo identifica la fecha, la hora, el órgano destinatario y los archivos enviados.
Si la notificación se practica un día 12 y el plazo es de un mes, el vencimiento ordinario es el día 12 del mes siguiente. Si ese día es inhábil, termina el primer día hábil posterior.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos.
- Artículo 31: cómputo en los registros electrónicos.
- Artículo 43: notificaciones electrónicas.
- Artículo 122: plazo de alzada.
- Artículo 124: plazo de reposición.