Trámite revisada el 4 de agosto de 2026

Presentar un recurso extraordinario de revisión

Solo sirve para impugnar un acto firme en vía administrativa cuando concurre una de las cuatro causas excepcionales previstas por la Ley 39/2015.

Respuesta directa

Dirige el recurso al mismo órgano que dictó el acto firme, identifica una de las cuatro causas legales y aporta la prueba que la sustenta. No es una segunda oportunidad para repetir argumentos jurídicos de una alzada o una reposición.

Cuándo puede utilizarse

El recurso extraordinario de revisión solo procede contra actos firmes en vía administrativa. Además, debe existir una de las circunstancias tasadas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Si todavía puedes presentar un recurso ordinario, utiliza la vía indicada en la notificación.

Las cuatro causas admitidas

  1. Error de hecho: la equivocación resulta de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Documento esencial aparecido después: aunque sea posterior, evidencia el error de la resolución.
  3. Documento o testimonio falso: influyó de forma esencial y su falsedad ha sido declarada por sentencia judicial firme.
  4. Conducta delictiva: la resolución fue consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por sentencia judicial firme.
Una discrepancia jurídica no basta.

Considerar que la Administración interpretó mal una norma o valoró incorrectamente una prueba no convierte por sí solo el asunto en un recurso extraordinario. La causa debe encajar de forma concreta en la lista legal.

Plazo para presentarlo

  • Error de hecho del expediente: cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.
  • Las otras tres causas: tres meses desde que conociste el documento esencial o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Guarda la notificación, el documento o la sentencia que fija el inicio del plazo. Consulta la explicación específica del cómputo y no esperes al último día.

A qué órgano se dirige

Se presenta ante el órgano administrativo que dictó el acto, que también es competente para resolverlo. Comprueba la denominación y el código de la unidad en la resolución, en la sede electrónica o en el directorio oficial.

Qué debe incluir el escrito

  • Nombre, apellidos e identificación de la persona recurrente.
  • Acto que recurres, número de expediente y fecha de notificación.
  • Causa concreta del artículo 125.1 en la que te basas.
  • Explicación ordenada de los hechos y de por qué la prueba encaja en esa causa.
  • Petición final clara.
  • Lugar, fecha, firma, medio de notificación y órgano destinatario.
  • Documentos que acreditan la causa y, si actúa otra persona, la representación.

Cómo presentarlo

Usa el procedimiento específico del organismo cuando exista. En los demás casos puede presentarse por los registros admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Para órganos de la Administración General del Estado, el Registro Electrónico General permite remitir escritos cuando no existe un formulario normalizado específico.

La presentación no suspende automáticamente el acto

Como regla general, interponer un recurso no paraliza la ejecución. Puedes solicitar la suspensión y justificar los perjuicios de imposible o difícil reparación o la causa de nulidad de pleno derecho que corresponda, pero la decisión debe valorarla el órgano competente.

Admisión y resolución

El órgano puede inadmitir motivadamente el recurso cuando no se funda en una de las cuatro causas o ya se desestimaron en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. Si lo admite, debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso y, cuando corresponda, sobre el fondo del asunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido sin respuesta, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Calcula el plazo judicial según la forma y fecha de la resolución o del silencio y busca asesoramiento profesional cuando el asunto tenga consecuencias importantes.

Qué hacer después de presentarlo

  1. Guarda el justificante completo, el número de registro y una copia de todos los anexos.
  2. Revisa las notificaciones del organismo.
  3. Responde dentro de plazo si te piden subsanar o aportar documentación.
  4. Controla por separado cualquier solicitud de suspensión.
  5. Anota la fecha en que se cumplen los tres meses de resolución.

Cómo identificar la causa en el escrito

Indica de forma separada la causa del artículo 125.1 que utilizas. Si alegas error de hecho, señala el documento del expediente que lo demuestra. Si alegas un documento aparecido después, explica por qué es esencial y cuándo lo conociste.

Si la causa depende de una sentencia firme

Adjunta la sentencia completa y acredita cuándo quedó firme. Explica si alegas que influyó un documento o testimonio falso, o que la resolución se dictó como consecuencia de una conducta punible declarada judicialmente.

Controla quién resuelve y si se pide dictamen

El mismo órgano que dictó el acto firme resuelve el recurso. Cuando corresponda, la Administración recabará el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico; no tienes que solicitarlo por separado.

Consulta cómo identificar el órgano competente y qué función cumple el dictamen.

Si necesitas paralizar la ejecución

Presentar el recurso no suspende el acto. Formula una solicitud motivada y conserva la fecha de entrada para controlar la regla del mes. Sigue la guía para pedir la suspensión.

El dictamen y la decisión final

Si ya se resolvió en el fondo un recurso extraordinario sustancialmente igual, el órgano puede inadmitir motivadamente el nuevo escrito. Comprueba si existe una causa, un hecho o una prueba realmente diferente.

Antes de presentar otro recurso igual

La resolución expresa y el transcurso de tres meses sin respuesta pueden abrir la vía contencioso-administrativa. Anota la fecha y prepara el expediente antes de que transcurra el plazo judicial.

Después de la resolución o del silencio

Fuentes oficiales

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