Guía revisada el 3 de agosto de 2026
Cómo distinguir la convalidación, la revocación, la lesividad, la revisión de oficio, los recursos y la rectificación
Empieza por el plazo, el efecto del acto y el tipo de defecto. Después distingue si buscas corregir el acto, impugnarlo, retirarlo o declarar su nulidad.
No dejes vencer un recurso mientras valoras otra vía. La convalidación corrige un acto anulable y el recurso impugna una decisión. La revocación retira un acto desfavorable, mientras que la lesividad lleva un acto favorable anulable ante el juez. La revisión de oficio se reserva a nulidades graves y la rectificación corrige errores evidentes.
1. Comprueba si el recurso ordinario sigue abierto
Lee la notificación completa y anota la fecha. Si todavía puedes presentar alzada, reposición o acudir a la vía judicial, no dejes vencer ese plazo por esperar una convalidación, una revocación o una revisión de oficio.
2. Valora la convalidación si el defecto es subsanable
La convalidación permite corregir un acto anulable cuando el vicio puede subsanarse. No se utiliza para actos nulos de pleno derecho ni para cambiar el fondo solo porque la decisión resulte desfavorable.
La Administración puede acordarla, pero una persona interesada no puede imponerla. La petición tampoco suspende el acto ni reinicia los plazos de recurso.
3. Valora la revocación si el acto es desfavorable o de gravamen
La revocación del artículo 109.1 permite retirar un acto que impone una carga o produce un efecto negativo. Debe seguir abierta la prescripción y la decisión no puede vulnerar la igualdad, el interés público ni la ley.
4. Si el acto es favorable y anulable, puede intervenir la lesividad
La Administración no puede retirar directamente un acto favorable por una simple causa de anulabilidad. Debe tramitar la declaración de lesividad, dar audiencia y pedir después a un tribunal que anule el acto.
La declaración debe adoptarse dentro de los cuatro años siguientes al acto y el procedimiento caduca a los seis meses.
5. Usa la revisión de oficio solo ante nulidad de pleno derecho
Esta vía se aplica a actos que ponen fin a la vía administrativa o que no fueron recurridos en plazo y que encajan en una causa del artículo 47.1. Requiere dictamen consultivo favorable para declarar la nulidad y está sujeta a los límites del artículo 110.
6. Reserva el recurso extraordinario para sus causas tasadas
El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes solo cuando concurre una de las causas del artículo 125, como un error de hecho que resulte del expediente o la aparición de documentos esenciales.
7. Pide rectificación si el error es evidente y no cambia el fondo
La rectificación sirve para errores materiales, de hecho o aritméticos. No permite sustituir una valoración jurídica, revisar pruebas o modificar la decisión sustantiva.
8. Compara las siete vías
- Alzada o reposición: impugnación ordinaria dentro del plazo indicado en la notificación.
- Convalidación: corrección de un defecto subsanable de un acto anulable.
- Revocación: retirada de un acto desfavorable o de gravamen dentro de los límites del artículo 109.1.
- Lesividad: impugnación judicial por la Administración de un acto favorable anulable, después de la declaración y la audiencia.
- Revisión de oficio: declaración de nulidad de pleno derecho de un acto firme o no recurrido en plazo.
- Recurso extraordinario de revisión: revisión de un acto firme por una causa cerrada del artículo 125.
- Rectificación: corrección de un error material, de hecho o aritmético claramente identificable.
9. Reúne los documentos que deciden la elección
- Resolución completa y justificante de notificación.
- Pie de recursos.
- Norma que atribuye la competencia al órgano.
- Documentos del expediente que muestran el defecto.
- Explicación precisa de lo que quieres corregir, revocar o anular.
10. Evita mezclar peticiones sin orden
Puedes formular una petición subsidiaria, pero identifica la vía principal y su fundamento. Explica, por ejemplo, que recurres el acto y que, de forma subsidiaria, pides que se valore la convalidación de un defecto concreto.
11. Valora la vía judicial y el asesoramiento
Cuando el acto produce consecuencias importantes o existen dudas sobre su nulidad, la competencia o los plazos, revisa la posible vía contencioso-administrativa. Ninguna de estas solicitudes debe utilizarse para dejar vencer un recurso disponible.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 52: convalidación.
- Ley 39/2015, artículo 47: nulidad.
- Ley 39/2015, artículo 106: revisión de oficio.
- Ley 39/2015, artículo 107: declaración de lesividad.
- Ley 39/2015, artículo 109: revocación y rectificación.
- Ley 39/2015, artículo 125: recurso extraordinario de revisión.
También puede ayudarte
- Entender la convalidación.
- Comprobar sus efectos temporales.
- Saber qué órgano puede convalidar.
- Solicitar la revocación de un acto desfavorable.
- Solicitar la revisión de oficio.
- Presentar alegaciones en una declaración de lesividad.
- Pedir la rectificación de un error material.
- Pedir que se conserven actos y trámites válidos
- Saber si la nulidad afecta a los actos posteriores
- Comprobar si puede mantenerse una parte del acto
- Entender la conservación de actos y trámites
- Entender qué es un acto anulable
- Alegar un defecto formal dentro del procedimiento o recurso