El artículo 126.1 permite inadmitir motivadamente un recurso extraordinario cuando ya se han desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Cambiar algunas palabras o volver a adjuntar los mismos documentos no suele crear un recurso diferente.
Cuándo pueden considerarlo sustancialmente igual
La Administración comparará el acto recurrido, la causa del artículo 125.1, los hechos, los documentos y la petición. No es necesario que ambos escritos sean idénticos palabra por palabra.
- Impugnan el mismo acto firme.
- Invocan la misma causa extraordinaria.
- Se apoyan en los mismos hechos y pruebas.
- Piden esencialmente el mismo resultado.
Qué cambia si el recurso anterior fue inadmitido
La regla específica del artículo 126.1 se refiere a recursos anteriores desestimados en cuanto al fondo. Si el primer escrito fue inadmitido, eso no equivale por sí solo a una desestimación de fondo. Aun así, el nuevo recurso puede volver a inadmitirse si no identifica una de las cuatro causas legales o incumple otro requisito.
Cuándo puede existir una diferencia relevante
Puede haber un recurso distinto si aparece una prueba esencial nueva, una sentencia firme que activa otra causa o un error de hecho diferente que resulta del expediente. Explica la novedad de forma expresa y aporta el documento que permita comprobarla.
Qué revisar antes de presentarlo
- Lee la resolución anterior y comprueba si fue inadmitida o desestimada sobre el fondo.
- Identifica el apartado concreto del artículo 125.1.
- Describe qué elemento nuevo diferencia el segundo recurso.
- Comprueba el plazo aplicable; el escrito anterior no crea automáticamente un plazo nuevo.
- Evita repetir argumentos jurídicos ordinarios que ya quedaron firmes.
La repetición del escrito no recupera por sí sola los plazos vencidos. Valora la vía contencioso-administrativa o asesoramiento profesional cuando el asunto sea importante.