Qué debe poder comprobarse
El error tiene que aparecer al comparar la resolución con los documentos que ya formaban parte del expediente. La comprobación debe ser directa y no exigir una nueva valoración jurídica.
Por ejemplo, puede existir un error de hecho si la resolución afirma que un documento no se presentó y el justificante incorporado al expediente demuestra que sí se entregó. El ejemplo es orientativo: la causa concreta depende del contenido completo del expediente.
Qué no suele ser un error de hecho
No basta con considerar que la Administración interpretó mal una ley, valoró de forma incorrecta una prueba o eligió una consecuencia jurídica equivocada. Esas cuestiones son jurídicas y, por sí solas, no encajan en la causa del artículo 125.1.a de la Ley 39/2015.
Los documentos deben pertenecer al expediente
La regla general exige que el error resulte de los documentos incorporados al expediente que terminó con el acto firme. La doctrina del Consejo de Estado también ha considerado, en determinados casos, documentos que debían haberse incorporado de oficio porque ya constaban en archivos o registros de la Administración antes de dictarse la resolución.
No confundas esta causa con la aparición posterior de un documento de valor esencial. Esa es otra causa distinta del recurso extraordinario de revisión.
Plazo aplicable
Cuando el recurso se basa en un error de hecho de esta clase, el plazo es de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada. Comprueba la fecha exacta y conserva la notificación.
Cómo plantearlo en el escrito
- Copia la afirmación concreta de la resolución que consideras equivocada.
- Identifica el documento del expediente que demuestra el dato correcto.
- Indica la página, asiento, fecha o referencia que permite localizarlo.
- Explica la comparación sin convertirla en una discusión general sobre la ley.
- Solicita la revisión del acto firme y concreta el resultado que pides.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 125: causas y plazos del recurso extraordinario de revisión.
- Consejo de Estado, dictamen 1479/2023: diferencia entre error de hecho y error jurídico.