No sirve cualquier documento nuevo
El artículo 125.1.b de la Ley 39/2015 permite recurrir cuando aparecen documentos de valor esencial que evidencian el error de la resolución. El documento puede tener fecha posterior, pero debe afectar de manera decisiva al resultado.
Un documento que solo repite argumentos, aporta información secundaria o permite una valoración distinta no cumple necesariamente esta condición.
Qué significa que sea esencial
Debe ser un documento con capacidad real para cambiar la decisión porque deja patente un error relevante. La relación entre el documento y el error debe explicarse de forma concreta.
La doctrina del Consejo de Estado distingue esta causa del error de hecho que ya resulta del expediente. En esta segunda causa, el documento aparece después y debe evidenciar el error con claridad.
Plazo para presentar el recurso
Dispones de tres meses desde que conoces el documento. Guarda una prueba de la fecha en que lo recibiste, pudiste consultarlo o tuviste conocimiento verificable de su existencia.
No cuentes el plazo desde la fecha del acto firme si la causa es la aparición del documento. El inicio depende del conocimiento del documento.
Qué debes aportar
- Una copia completa y legible del documento.
- La fecha y la forma en que lo conociste.
- La resolución firme que quieres revisar.
- Una explicación del error que el documento pone de manifiesto.
- La razón por la que ese dato era esencial para decidir.
Ejemplo orientativo
Después de una resolución firme aparece una certificación oficial que acredita un dato decisivo y demuestra que la resolución partió de una premisa equivocada. No basta con adjuntar la certificación: debes explicar qué parte de la decisión queda contradicha y por qué habría podido cambiar el resultado.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 125.1.b y plazo de tres meses.
- Ministerio de la Presidencia: causas, documentos y plazo del recurso extraordinario de revisión.
- Consejo de Estado, dictamen 1479/2023: alcance del documento de valor esencial.