1. Comprueba que el acto es firme
El recurso extraordinario de revisión se dirige contra actos firmes en vía administrativa. Revisa la notificación, los recursos que se presentaron y si todavía queda abierto un recurso administrativo ordinario.
2. Localiza la afirmación factual equivocada
Señala una frase, cifra, fecha, identidad, presentación o circunstancia objetiva utilizada en la resolución. Evita formular el motivo como una crítica genérica a la decisión.
3. Busca el documento que ya estaba en el expediente
Identifica el documento exacto que demuestra el dato correcto. Anota su nombre, fecha, número de registro, página o referencia interna. Si no tienes una copia completa del expediente, solicítala antes de redactar.
4. Separa el error de hecho del error jurídico
El dato debe poder comprobarse directamente. Si necesitas discutir cómo debía interpretarse una norma, valorar de nuevo varias pruebas o elegir entre dos criterios jurídicos, probablemente no estás ante el error de hecho del artículo 125.1.a.
5. Redacta una comparación breve
Utiliza una estructura clara:
- La resolución afirma: copia el dato equivocado.
- El expediente contiene: identifica el documento y el dato correcto.
- La contradicción es: explica la diferencia objetiva.
- El efecto en la decisión es: indica por qué ese dato fue relevante.
6. Añade los documentos necesarios
- Resolución firme y justificante de notificación.
- Documento del expediente que muestra el error.
- Copia o índice del expediente que permita localizarlo.
- Documento de identidad y representación, si procede.
- Justificante de registro del recurso.
7. Controla el plazo
Para esta causa dispones de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada. Presentar el escrito cuanto antes facilita la localización del expediente y reduce problemas de prueba.
8. No mezcles causas sin explicarlas
Si también ha aparecido un documento esencial después de la resolución, sepáralo en otro apartado. Esa causa tiene requisitos y un plazo distintos: tres meses desde el conocimiento del documento.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 125: error de hecho y plazo.
- Consejo de Estado, dictamen 1479/2023: requisitos del error de hecho.
- Ministerio de la Presidencia: presentación y documentación del recurso.