Qué significa que el dictamen sea preceptivo
La consulta debe realizarse cuando la normativa la exige. En la Administración del Estado, la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe ser consultada en los recursos administrativos de revisión.
No tienes que pedirlo por separado
Presenta el recurso ante el órgano que dictó el acto. Si corresponde recabar dictamen, ese órgano prepara y remite el expediente al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico competente.
Preceptivo no significa vinculante
Como regla general, el dictamen debe solicitarse pero no obliga al órgano a resolver exactamente en el mismo sentido. Si la resolución se aparta del criterio del órgano consultivo, debe estar motivada.
Cuándo puede omitirse
El artículo 126.1 permite inadmitir motivadamente el recurso sin pedir dictamen cuando no se funda en una de las cuatro causas legales o cuando ya se desestimaron en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Qué ocurre en una comunidad autónoma
Puede intervenir el consejo consultivo autonómico. Si la comunidad autónoma carece de órgano consultivo propio y ha asumido la competencia, la Ley Orgánica del Consejo de Estado prevé la consulta preceptiva al Consejo de Estado en los mismos casos establecidos para el Estado.
Ejemplo práctico
Una persona presenta un recurso extraordinario basado en un documento esencial. El órgano administrativo instruye el expediente, formula su propuesta y lo remite al órgano consultivo. El dictamen analiza si la causa encaja en el artículo 125, pero la resolución final la dicta el órgano administrativo competente.
No es lo mismo que la resolución
El dictamen asesora. La resolución decide si el recurso se admite, si procede la revisión y qué ocurre con el acto impugnado. La notificación que debes controlar es la resolución administrativa.
Quién emite el dictamen y cómo se solicita
- Conocer las funciones del Consejo de Estado.
- Comprobar cuándo es preceptivo.
- Saber quién debe remitir el expediente.
- Diferenciar la inadmisión de la decisión sobre el fondo.
Fuentes oficiales
- Artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1980: carácter de los dictámenes.
- Artículo 22.9: recursos administrativos de revisión.
- Artículo 126 de la Ley 39/2015: inadmisión y resolución.
- Dictamen 773/2024 del Consejo de Estado.