El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional para garantizar la objetividad e independencia de sus dictámenes.
Qué funciones tiene
- Emite dictámenes escritos sobre los asuntos que el Gobierno, sus miembros o las comunidades autónomas someten a consulta por los cauces previstos.
- Examina proyectos normativos, recursos administrativos de revisión, revisiones de oficio y otros expedientes cuando una ley exige o permite su consulta.
- Puede elaborar estudios, informes, memorias y propuestas legislativas en los casos establecidos por su ley orgánica.
Cuándo interviene en un recurso extraordinario de revisión
La Comisión Permanente del Consejo de Estado debe ser consultada en los recursos administrativos de revisión que corresponden a la Administración del Estado. En una comunidad autónoma puede intervenir su órgano consultivo equivalente. Si la comunidad no dispone de uno propio y ha asumido la competencia, la Ley Orgánica 3/1980 prevé la consulta al Consejo de Estado.
Existe una excepción importante: el órgano administrativo puede inadmitir motivadamente el recurso sin pedir dictamen cuando no se basa en una de las causas del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 o cuando ya se han desestimado sobre el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Qué valor tiene el dictamen
La consulta es preceptiva cuando la ley la exige, pero el dictamen no sustituye a la resolución administrativa. Con carácter general, los dictámenes de la Comisión Permanente no son vinculantes: el órgano competente conserva la decisión final y debe motivarla.
Qué no hace
- No recibe ni resuelve directamente el recurso extraordinario que presenta una persona.
- No anula por sí mismo el acto administrativo recurrido.
- No actúa como tribunal ni sustituye a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- No presta asesoramiento jurídico individual ni elige por ti el recurso procedente.
Cómo llega un expediente al Consejo
Presenta el recurso ante el órgano administrativo que dictó el acto firme. Si la consulta es necesaria, la Administración prepara y remite el expediente. El Consejo puede pedir que se complete la documentación antes de emitir el dictamen.
Audiencia de una persona interesada
Cuando el asunto ya ha sido sometido a consulta, las personas directamente interesadas pueden solicitar ser oídas ante el Consejo. La audiencia la acuerda su Presidencia. Esta posibilidad no sirve para presentar el recurso ni sustituye las alegaciones ante el órgano administrativo.
Canales oficiales
- Portal oficial del Consejo de Estado.
- Información y consulta de dictámenes.
- Funciones del Consejo de Estado.
Trámites y contenidos relacionados
- Presentar un recurso extraordinario de revisión.
- Comprobar cuándo es obligatorio el dictamen.
- Saber a quién debes enviar el recurso.
- Distinguir una inadmisión de una resolución sobre el fondo.
- Entender qué significa dictamen preceptivo.