Respuesta revisada el 4 de agosto de 2026

¿Puedo enviar mi recurso extraordinario de revisión al Consejo de Estado?

No debes presentar el recurso directamente ante el Consejo de Estado. Se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto firme y ese órgano tramita la consulta cuando procede.

Respuesta directa

Presenta el recurso ante el órgano administrativo que dictó el acto firme. El Consejo de Estado emite un dictamen consultivo cuando corresponde, pero no es el destinatario del recurso ni dicta la resolución final.

Cómo identificar el órgano correcto

Revisa la resolución y localiza el nombre completo del órgano que la firma, el número de expediente y su código de identificación. Dirige el escrito a ese órgano, aunque lo presentes mediante un registro electrónico o presencial admitido.

Qué hace la Administración después

El órgano competente revisa el escrito y el expediente. Si el recurso debe examinarse y la consulta es preceptiva, prepara la documentación y la remite al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico que corresponda.

No necesitas pedir el dictamen por separado

No presentes una segunda solicitud al Consejo de Estado. En tu recurso identifica la causa del artículo 125.1, explica por qué concurre y adjunta la prueba necesaria. La consulta forma parte de la tramitación interna del expediente.

La audiencia ante el Consejo es otra cosa

Cuando un asunto ya está sometido a consulta, una persona directamente interesada puede solicitar ser oída ante el Consejo de Estado. La Presidencia decide si concede la audiencia. Esta actuación no sirve para iniciar el recurso, ampliar el plazo ni sustituir las alegaciones ante la Administración.

Qué conviene guardar

  • La resolución firme que recurres.
  • El justificante de registro con fecha, hora y destinatario.
  • La copia completa del escrito y sus anexos.
  • Las notificaciones posteriores y cualquier petición de subsanación.

Fuentes oficiales

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