Presenta el recurso ante el órgano administrativo que dictó el acto firme. El Consejo de Estado emite un dictamen consultivo cuando corresponde, pero no es el destinatario del recurso ni dicta la resolución final.
Cómo identificar el órgano correcto
Revisa la resolución y localiza el nombre completo del órgano que la firma, el número de expediente y su código de identificación. Dirige el escrito a ese órgano, aunque lo presentes mediante un registro electrónico o presencial admitido.
Qué hace la Administración después
El órgano competente revisa el escrito y el expediente. Si el recurso debe examinarse y la consulta es preceptiva, prepara la documentación y la remite al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico que corresponda.
No necesitas pedir el dictamen por separado
No presentes una segunda solicitud al Consejo de Estado. En tu recurso identifica la causa del artículo 125.1, explica por qué concurre y adjunta la prueba necesaria. La consulta forma parte de la tramitación interna del expediente.
La audiencia ante el Consejo es otra cosa
Cuando un asunto ya está sometido a consulta, una persona directamente interesada puede solicitar ser oída ante el Consejo de Estado. La Presidencia decide si concede la audiencia. Esta actuación no sirve para iniciar el recurso, ampliar el plazo ni sustituir las alegaciones ante la Administración.
Qué conviene guardar
- La resolución firme que recurres.
- El justificante de registro con fecha, hora y destinatario.
- La copia completa del escrito y sus anexos.
- Las notificaciones posteriores y cualquier petición de subsanación.
Fuentes oficiales
- Artículo 125 de la Ley 39/2015: órgano ante el que se interpone.
- Ley Orgánica 3/1980, artículo 18: audiencia ante el Consejo.
- Artículo 126: inadmisión y resolución.