Respuesta revisada el 4 de agosto de 2026

¿Quién resuelve un recurso extraordinario de revisión?

El mismo órgano administrativo que dictó el acto firme es competente para tramitar y resolver el recurso extraordinario de revisión.

Respuesta directa

El recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto firme. Ese mismo órgano decide si el recurso procede y, cuando corresponde, vuelve a examinar el fondo del asunto.

Comprueba qué órgano dictó el acto

Busca en la resolución la denominación completa del órgano, la unidad administrativa y el número de expediente. No te limites al nombre general del ministerio, ayuntamiento u organismo: dirige el escrito al órgano que aparece como autor del acto.

Presentarlo en un registro no cambia el destinatario

Puedes utilizar un registro admitido legalmente o el procedimiento electrónico específico del organismo. El registro sirve para enviar el escrito, pero el destinatario debe seguir siendo el órgano que dictó la resolución.

Qué debe decidir ese órgano

La resolución debe pronunciarse primero sobre si concurre una de las causas excepcionales del artículo 125 de la Ley 39/2015. Si el recurso procede, también debe resolver la cuestión de fondo afectada por el error, el documento o la sentencia aportada.

El dictamen consultivo lo pide la Administración

En los casos en que sea preceptivo consultar al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico, la remisión del expediente corresponde a la Administración. No tienes que presentar una solicitud separada al órgano consultivo.

No lo dirijas al superior jerárquico por costumbre.

Esa regla corresponde al recurso de alzada. En el recurso extraordinario de revisión, la ley atribuye la competencia al órgano que dictó el acto firme.

Qué conviene indicar en el escrito

  • Nombre exacto del órgano destinatario.
  • Fecha, referencia y número de expediente del acto firme.
  • Causa concreta del artículo 125.1 en la que te apoyas.
  • Petición final y documentos que acreditan la causa.
  • Medio elegido para recibir notificaciones.

Consejo de Estado y órgano que resuelve

Fuentes oficiales

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