Pregunta revisada el 4 de agosto de 2026

¿Puedo acudir a la vía contenciosa después del recurso extraordinario de revisión?

Sí. Puedes impugnar judicialmente la resolución del recurso extraordinario de revisión y también actuar cuando transcurran tres meses sin que la Administración lo resuelva y notifique.

Respuesta directa

El artículo 126.3 de la Ley 39/2015 indica que, si pasan tres meses desde la presentación sin resolución notificada, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Si recibes una resolución expresa que inadmite o desestima, también puedes valorar su impugnación judicial.

Qué decisión puedes llevar a los tribunales

El proceso judicial se dirige contra la resolución expresa del recurso extraordinario o contra su desestimación por silencio. Identifica con precisión esa actuación y conserva también el acto administrativo firme que originó la revisión.

Qué puede revisar el órgano judicial

El juzgado o tribunal controla si la Administración actuó conforme a Derecho. En este contexto puede examinar, entre otras cuestiones, si la causa extraordinaria fue correctamente valorada, si la inadmisión estaba motivada y si se respetó el procedimiento.

La vía judicial no convierte el recurso extraordinario en una nueva oportunidad para repetir cualquier alegación ordinaria. La demanda debe relacionarse con la resolución impugnada y con los motivos jurídicos que correspondan.

Cuándo empieza el siguiente paso

  • Resolución expresa: anota la fecha de notificación y revisa el pie de recursos.
  • Sin respuesta: cuenta tres meses desde la presentación para saber cuándo queda abierta la vía judicial.

El plazo general para recurrir judicialmente un acto expreso es de dos meses desde el día siguiente a su notificación. El tratamiento de las desestimaciones por silencio exige aplicar el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 y la jurisprudencia sobre silencio negativo; no retrases la consulta profesional.

Qué preparar antes de decidir

  1. Resolución del recurso extraordinario o justificante de su presentación.
  2. Acto administrativo firme que intentabas revisar.
  3. Expediente y documentos que acreditan la causa del artículo 125.1.
  4. Fecha exacta de cada notificación y presentación.
  5. Daño que puede producir la ejecución del acto, si necesitas una medida cautelar.
La presentación judicial no suspende automáticamente el acto.

Si la ejecución puede hacer perder la finalidad del proceso, solicita una medida cautelar y explica el perjuicio concreto. El juez o tribunal ponderará también los intereses generales y de terceros.

Fuentes oficiales

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