Respuesta revisada el 4 de agosto de 2026

¿Es obligatorio el dictamen del Consejo de Estado en un recurso extraordinario de revisión?

Sí, cuando el recurso extraordinario va a examinarse, debe consultarse al Consejo de Estado o al órgano consultivo autonómico competente. La ley permite inadmitirlo sin dictamen en supuestos concretos.

Respuesta directa

La consulta es preceptiva cuando la Administración va a resolver el recurso extraordinario de revisión. No es necesaria para una inadmisión motivada porque el escrito no se basa en una causa legal o porque ya se desestimaron sobre el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Cuándo debe pedirse

En el ámbito estatal, la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe ser consultada en los recursos administrativos de revisión. En una comunidad autónoma puede corresponder al consejo consultivo autonómico o, si no existe uno propio y se cumplen las condiciones legales, al Consejo de Estado.

Cuándo puede inadmitirse sin dictamen

El artículo 126.1 de la Ley 39/2015 permite omitir la consulta en dos casos:

  • El recurso no se funda en ninguna de las cuatro causas extraordinarias del artículo 125.1.
  • Ya se han desestimado sobre el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

La inadmisión debe estar motivada. No basta una respuesta genérica que impida saber qué obstáculo ha apreciado el órgano.

Quién solicita el dictamen

Lo pide la Administración que tramita el recurso. Tú debes presentar el escrito ante el órgano que dictó el acto firme y aportar los documentos que sostienen la causa alegada. No necesitas abrir un procedimiento separado ante el órgano consultivo.

Preceptivo no significa vinculante

Que el dictamen sea preceptivo significa que debe solicitarse antes de resolver cuando la ley así lo exige. Con carácter general, no obliga al órgano administrativo a decidir exactamente en el mismo sentido, pero la resolución final debe estar razonada.

Qué comprobar en la notificación

  • Si se trata de una inadmisión o de una decisión sobre la procedencia y el fondo.
  • Qué causa legal o motivo de inadmisión utiliza.
  • Qué órgano dicta la resolución.
  • Qué recurso o vía judicial indica el pie de recursos y desde cuándo empieza el plazo.

Fuentes oficiales

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