Guía revisada el 4 de agosto de 2026

Cómo preparar la vía contenciosa tras un recurso extraordinario de revisión

Empieza por la fecha que abre la vía judicial y reúne el expediente completo. Después identifica el órgano competente, la representación necesaria y si debes pedir una medida cautelar.

Actúa desde la notificación o desde el silencio.

La resolución expresa y el transcurso de tres meses sin respuesta pueden abrir la vía contencioso-administrativa. No esperes a reunir todos los documentos para pedir asesoramiento sobre el plazo.

1. Fija la fecha de partida

Guarda la notificación completa de la resolución. Si no existe respuesta, conserva el justificante de presentación del recurso extraordinario y calcula cuándo se cumplieron los tres meses del artículo 126.3.

  • Para una resolución expresa, el artículo 46.1 establece con carácter general dos meses desde el día siguiente a la notificación.
  • Para el silencio, el texto legal menciona seis meses desde el acto presunto, pero su aplicación al silencio negativo debe revisarse junto con la jurisprudencia constitucional. No utilices una fecha automática sin asesoramiento.

2. Reúne el expediente esencial

  • Acto administrativo firme original.
  • Recurso extraordinario presentado y justificante.
  • Resolución expresa, si existe.
  • Documentos del expediente que acreditan el error de hecho.
  • Documento esencial o sentencia firme, según la causa alegada.
  • Comunicaciones, notificaciones y acuses de recibo.

3. Define qué actuación impugnas

El escrito de interposición debe citar el acto, la disposición, la inactividad o la vía de hecho que se impugna. Tras un recurso extraordinario, identifica la resolución que lo inadmite o desestima, o la desestimación producida por silencio.

4. Identifica el órgano judicial competente

La competencia no siempre corresponde al juzgado de tu domicilio. Depende de la Administración, el órgano autor, la materia y las reglas territoriales de la Ley 29/1998. Pide al profesional que deje por escrito la fecha límite y el órgano elegido.

5. Prepara abogado y, cuando corresponda, procurador

El abogado es obligatorio. Ante órganos unipersonales el procurador es opcional; ante órganos colegiados es obligatorio. Existen excepciones limitadas para funcionarios en determinados asuntos de personal.

6. Decide si necesitas una medida cautelar

El proceso no suspende automáticamente la ejecución. Explica qué perjuicio concreto produciría el acto y por qué la ejecución podría hacer perder la finalidad legítima del recurso. El juez o tribunal valorará también los intereses generales y de terceros.

7. Entrega una cronología breve

Prepara una tabla o lista con fecha, documento y efecto. Incluye la notificación del acto firme, la presentación del recurso extraordinario, la resolución o fecha del silencio y cualquier actuación de ejecución.

No confundas el escrito administrativo con la demanda judicial.

El proceso contencioso tiene reglas propias. El escrito administrativo puede servir como antecedente, pero el abogado debe formular las pretensiones y fundamentos adecuados para la vía judicial.

Fuentes oficiales

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