La prestación protege los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando la persona trabajadora cumple los requisitos.
A quién corresponde
Se dirige a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que estén afiliadas y en alta, o en una situación asimilada al alta, al comenzar cada periodo de descanso. El derecho es individual para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Cotización mínima
No se exige un periodo mínimo a quienes tengan menos de 21 años. Entre 21 y 25 años se piden 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días durante toda la vida laboral. Desde los 26 años se piden 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días durante toda la vida laboral.
Cuando se cumplen los demás requisitos pero no la cotización mínima, puede existir un subsidio no contributivo en los supuestos previstos por la Seguridad Social.
Cuándo solicitarla
El portal oficial permite iniciar la solicitud desde el día siguiente al nacimiento o la adopción. Aunque admite solicitudes posteriores, el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses respecto de la fecha de solicitud. Conviene presentarla al organizar el primer periodo de descanso y no esperar.
Documentación habitual
- Documento de identidad de quien presenta la solicitud.
- Certificado de empresa cuando se trabaja por cuenta ajena; normalmente debe enviarlo la empresa.
- Documentación registral, judicial o administrativa del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento cuando el sistema no pueda obtenerla directamente.
- Datos bancarios y la información adicional que solicite el formulario para el caso concreto.
Duración vigente
Para hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, la duración general es de 19 semanas por persona progenitora y de 32 semanas cuando existe una única persona progenitora. La distribución y las posibles ampliaciones dependen del momento del nacimiento o resolución y de circunstancias como hospitalización, discapacidad o nacimiento múltiple.
Cómo presentarla
La vía principal es el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. El servicio indica durante el proceso qué identificación y documentos son necesarios. Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones posteriores.
Comunica a la empresa o administración los periodos que vas a disfrutar y comprueba que el certificado correspondiente haya sido enviado al INSS.
Si divides el permiso en varios periodos
Después de que el INSS apruebe la solicitud inicial, presenta una petición por cada bloque de semanas que vayas a disfrutar. Consulta cómo coordinar el aviso a la empresa y la solicitud de cada periodo sucesivo.
Una ayuda distinta para determinados supuestos familiares
Esta prestación sustituye ingresos durante el descanso laboral. No es la misma que la prestación familiar de pago único por nacimiento o adopción, que no exige cotización y se dirige a familias numerosas, monoparentales o con un progenitor con discapacidad, dentro de los límites de ingresos.
Fuentes consultadas
- Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores — Seguridad Social.
- Nacimiento y cuidado de menor: requisitos y duración — Seguridad Social.
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