Glosario revisado el 26 de julio de 2026

Periodo sucesivo de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Es una parte del permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento que se disfruta después del periodo inicial, normalmente en semanas completas.

Definición sencilla

Un periodo sucesivo es una semana o un bloque de semanas del permiso que utilizas más adelante, después de las seis semanas obligatorias y del periodo inicial reconocido por el INSS.

Ejemplo práctico

Disfrutas las seis semanas obligatorias y otras cuatro semanas seguidas. Guardas siete semanas para utilizarlas en distintos momentos antes de que el menor cumpla 12 meses. Cada bloque posterior es un periodo sucesivo.

Qué requisitos prácticos tiene

  • La prestación inicial debe estar aprobada.
  • El periodo se solicita por semanas completas.
  • Las fechas deben coordinarse con la empresa o administración.
  • El INSS necesita el certificado con el inicio y el final del descanso cuando corresponda.
  • Cada bloque debe estar dentro del límite de edad aplicable.

No es lo mismo que el periodo obligatorio

Las primeras seis semanas se disfrutan inmediatamente después del nacimiento o de la resolución y no pueden interrumpirse. Los periodos sucesivos corresponden a las semanas flexibles que se utilizan después.

Trámites en los que aparece

Fuentes oficiales

También puede ayudarte